REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 28 de octubre de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3147
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2013, por el Profesional del Derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RENE WALTER LOEWENTHAL, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2013, y publicado su texto íntegro ese mismo día, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de un (01) mes de prisión por encontrarlo culpables en la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.
Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 18 de octubre de 2012, es por lo que esta se pasa en el día de hoy a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el Profesional del Derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RENE WALTER LOEWENTHAL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el acto del Juicio Oral y Público fue llevado a cabo en fecha 28 de mayo de 2013, y publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria en fecha 02 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 16 de septiembre de este mismo año, como consta así al folio cuarenta y siete (47) de la pieza N° 2; por lo que se verificó en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio el cual corre inserto a los folios sesenta y dos (62) de la pieza N° 2, que el mismo fue interpuesto al octavo (8°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se observa que el Tribunal A quo, luego de haber dejado transcurrir los lapsos para la contestación al recurso de apelación el representante de la Fiscalía 154° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no ofreció contestación alguna. Y así se hace constar.
Así mismo, se deja constancia, que en el Recurso de Apelación no fue promovida prueba alguna.
En tal sentido, y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 2 y 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el día miércoles 06 de noviembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RENE WALTER LOEWENTHAL, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2013, y publicado su texto íntegro ese mismo día, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de un (01) mes de prisión por encontrarlo culpables en la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Se fija para el día miércoles 06 de noviembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS.
EDMH/JMC/ACAB/VRC/od.-
EXP. 3147