REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3128
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REVEE, defensores del ciudadano JOSE ANTONIO LOPES RUSCIO, titular de la cedula de identidad N° 18.010.914, con motivo de la RECUSACION presentada en fecha 25 de septiembre de 2013, en la causa seguida ante e Tribunal Décimo Séptimo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, y la INHIBICION , planteada en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Abogado VANESSA LISTA LARES en su carácter de Juez Décimo Séptimo Itinerante de primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, observa:
La abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REVEE, defensores del ciudadano JOSE ANTONIO LOPES RUSCIO, ofrecieron como medios probatorios para sustentar su escrito de Reacusación, primero: Copia del Acta de nombramiento y juramentación de los abogados arriba nombrados como defensores del acusado, segunda: copia certificada del ACTA DE INHIBICION, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrita por la Juez Vanessa Lista Lares, tercera: copia certificada de la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2013, las cuales corren insertas en los autos del expediente N° 17J-610-11, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, folio (07) siete, esta Sala NO LAS ADMITE por no establecer la necesidad y pertinencia de la prueba, pues desconoce este Tribunal que pretende
probar con la oferta probatoria, lo cual no puede ser producto de una mera suposición. ASÍ SE DECIDE.
Esta Sala Observa, presentación acta de inhibición de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita por la Juez del Juzgado Décimo Séptimo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana., actuando conforme a lo pautado en el articulo 89 numeral 8° y articulo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Judicial N° 610-11 ( nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ RUSCIO, presentando como pruebas: Anexo “A” copia certificada de la decisión dictada por la corte de apelaciones de la sala 9 del circuito judicial penal de fecha 22 de julio de 2013, anexo “b” copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala 9 del Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de agosto de 2013, Anexo “C” COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION DICTADA POR LA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, de fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual declara SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de Agosto de 2013, Anexo “D” copia certificada del escrito de Recusación planteado por los Abogados Jose Luis Tamayo, Ruben Alejandro Machuca, en fecha 25 de Septiembre de 2013, esta Sala NO LAS ADMITE, al igual que los medios probatorios del recusante no fueron establecida su necesidad y pertinencia circunstancia que impide a este Órgano Colegiado su admisión. ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JIMAI MONTIEL
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
ACAB
EXP. Nº 3128
Bajo revisión minuciosa del expediente, esta Sala pudo constatar que existen dos actas de inhibición presentadas por la Juez Décimo Séptimo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, la primera de fecha 26 de agosto de 2013 desde el folio (09) nueve hasta el folio trece , y la segunda en fecha 25 de septiembre de 2013, desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veintiocho (28) , ambas presentadas bajos los mismos términos “imparcialidad para conocer la presente causa”, siendo que en fecha 11 de septiembre de 2013, la Corte de Apelaciones Sala 6 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicto decisión acordando declarar “SIN LUGAR”, la inhibición planteada por la Juzgadora por no existir afectación de su capacidad, decisión de fecha 26 de agosto de 2013.
Visto lo planteado anteriormente, esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Área Metropolitana según lo planteado en la Inhibición interpuesta por la Juzgadora Séptima de Juicio Itinerante del Área Metropolitana, en fecha 25 de septiembre de 2013, bajo los mismos términos planteados en la anterior y ya resueltos por la Sala 6 del Palacio de Justicia, es por lo procedente y ajustado a derecho es declarar “SIN LUGAR “ la inhibición planteada con fundamento en el numeral 8 del articulo 89 del Codigo Organico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JIMAI MONTIEL
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
ACAB
EXP. Nº 3128