REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3050


ACUSADA: DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO

DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE
LIBERTAD y EXTORSION

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 174, 458 y 459 del Código Penal.


Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de abril de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Analizadas como han sido las pruebas, a la luz del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana DAYA ENMANUEL DOMIGUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.289, por su participación en los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO y EXTORSION, tipificados en los artículos 174, 458 y 459 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por el cual fuera admitida la acusación presentada por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y la libertad inmediata desde la sala de juicio de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia, se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACION. TERCERO: No se CONDENA en costas al Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa en las presentes actuaciones.

Asimismo, en fecha 10 de junio de 2013, la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones.


Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….


2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 174, 458 y 459 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Jueves Diecisiete (17) de Octubre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo del 04 de julio de 2013, expedido por secretaría del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folios 511 y 512, pieza 15), que la defensa de la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo, presentó escrito de contestación en la lapso legal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 174, 458 y 459 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Jueves Diecisiete (17) de Octubre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo, presentó escrito de contestación en el lapso legal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS









LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag.
CAUSA N° 3050