REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3124
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: RADWAN SABBAGH ACHKAR
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION
AGRAVADA, EVASION DE PROCEDIMIENTO DE LICITACION
CON CONCERTACION DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS
y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados José Luis Graffe Alba y David Arocha, actuando en representación del ciudadano Radwan Sabbagh Achker, en contra de la decisión de fecha 20 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por esa defensa, referida al desbloqueo y movilización de la cuenta corriente nómina N° 01020427570000143954 del Banco de Venezuela a nombre de su defendido.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
“NIEGA la solicitud interpuesta por los abogados en ejercicio José Luis Graffe y David Arocha, en su condición de defensores privados del ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, referida al desbloqueo y movilización de la Cuenta Corriente Nómina Nro. 01020427570000143954 del Banco de Venezuela a nombre del citado imputado ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los abogados José Luis Graffe Alba y David Arocha, actuando en representación del ciudadano Radwan Sabbagh Achker, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia a los folios 64 y 65 de las presentes actuaciones.
Asimismo, en fecha 26 de Agosto de 2013, los abogados José Luis Graffe Alba y David Arocha, actuando en representación del ciudadano Radwan Sabbagh Achker, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio 55 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 07 al 16 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Luis Graffe Alba y David Arocha, actuando en representación del ciudadano Radwan Sabbagh Achker, en contra de la decisión de fecha 20 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por esa defensa, referida al desbloqueo y movilización de la cuenta corriente nómina N° 01020427570000143954 del Banco de Venezuela a nombre de su defendido. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 25 de septiembre de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 55), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso legal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Luis Graffe Alba y David Arocha, actuando en representación del ciudadano Radwan Sabbagh Achker, en contra de la decisión de fecha 20 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por esa defensa, referida al desbloqueo y movilización de la cuenta corriente nómina N° 01020427570000143954 del Banco de Venezuela a nombre de su defendido. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso legal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag
CAUSA N° 3124