REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 01 de octubre de 2.013
203° y 154°
CAUSA: 2013-3871
PONENTE: YUDITH COELLO
Vista la inhibición planteada por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Jueza Vigésima Séptima (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta informe de Inhibición, en la causa distinguida bajo el Nº 14.622-11 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida contra el ciudadano DE LA HOZ LIPEZ DARWIN, por lo que compete a esta Sala resolver sobre dicha inhibición conforme a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:
La ciudadana Juez inhibida, en su Acta de Inhibición de fecha 12 de septiembre de 2013, que cursa a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones, deja constancia de lo que sigue:
“Quien suscribe, VERÓNICA SOTO DE OVALLES, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Vigésima Séptima (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control… habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, evidencia quien aquí suscribe que se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva penal contenida en el artículo 90, en relación con el 92 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones signadas bajo el Nº 14.622-11, seguidas contra el ciudadano DE LA HOZ LIPEZ DARWIN…
Cursa al folio doscientos cincuenta y uno (251) del presente expediente, boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace saber que el acto al que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó nuevamente para otra oportunidad.
Ahora bien, tal y como se evidencia de la resolución Nº DSG-7.219, emanada del Despacho de la Fiscal General de la República, quien suscribe se desempeñó como FISCAL PROVISORIO, adscrta a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011).
(…)
En tal virtud, en atención a lo preceptuado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa y, a tal fin ofrezco como medio de prueba constante de dos (2) folios útiles, Resolución Nº DSG-7.219 suscrita por la ciudadana Fiscal General de la República en la que se me designa como Fiscal Provisorio en al ((sic)) Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia de la boleta de notificación del Juzgado de Control dirigida a la Fiscalía en cuestión”.
La Jueza VERÓNICA SOTO DE OVALLES, quien se inhibe en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempeñado desde el 15 de febrero de 2011 como Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando copia de la comunicación emanada de fecha 11-02-2011 de la ciudadana Fiscal General de la República contentivo de su designación; así por haber intervenido en tal carácter en la causa seguida al acusado DE LA HOZ LOPEZ DARWIN, consignando copia de la Boleta de Notificación de fecha 13-08-2013 que fuera librada para la fecha por el ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual consta que ese Tribunal acordó diferir el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al prenombrado acusado.
Por lo antes suscrito, esta Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ratifica lo que la doctrina sustenta en cuanto a que la inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado, de esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.
Los Operadores de Justicia Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permitan ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 89.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas… pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…
7. por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza….”.
De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 90 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, contiene esta norma la institución de la “Inhibición Obligatoria”, la cual coacciona a los funcionarios posibles de ser recusados para que estos se inhiban del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse y como mecanismo de protección a la imparcialidad de los jueces en los asuntos que deban resolver, contiene el artículo 91 ejusdem, la sanción, para aquellos que no se abstuvieron de conocer los asuntos atinentes a la competencia y fueron recusados por las partes legitimadas a tal fin y en consecuencia sean declaradas con lugar tales incidencias y pasado al órgano disciplinario, para incoarles el proceso de destitución pertinente.
Por ello el planteamiento de la Juzgadora Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, en cuanto al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Jueza Vigésima Séptima (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 12 de septiembre de 2013; ello conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara Con Lugar, la Inhibición planteada por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Jueza Vigésima Séptima (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; así como copia certificada de esta decisión a la Jueza inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ. RODRIGUEZ YUDITH COELLO
(Ponente)
EL SECRETARIO
LUIS SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS SEQUERA
Causa: 2013-3871
EJGM/AHR/YC/LS/rch.
|