REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3285-2013 (As)
Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Publica Sexagésima Segunda (62º) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 encabezamiento del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo por ser la defensora del acusado; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a los 10 días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia a impugnar, ya que desde el día 26 de septiembre de 2013, fecha en la cual el acusado se impuso de la sentencia recurrida, hasta el día 10 de octubre de 2013, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Publica Sexagésima Segunda (62º) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual condenó al acusado CESAR ENRIQUE PALACIOS a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 encabezamiento del Código Penal; en consecuencia se acuerda fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral pautada en el articulo 448 Ejusdem, para el noveno día hábil siguiente a la presente fecha, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consta en autos, que en fecha 17 de octubre de 2013, la ABG. ANA MARIA CERMEÑO, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Publica Sexagésima Segunda (62º) Penal de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 encabezamiento del Código Penal; en consecuencia se acuerda fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral pautada en el articulo 448 Ejusdem, para el noveno día hábil siguiente a la presente fecha, a las once (11:00) horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación presentada por la ABG. ANA MARIA CERMEÑO, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3285-2013 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-
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