REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3300-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DRA. GLADYMAR PRADERES, Defensora Publica Cuadragésima Octava (48º) Penal de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigesimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2013, mediante la cual impuso al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser la Defensora Publica Cuadragésima Octava (48º) Penal de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 25 de agosto de 2013 exclusive, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación para oír al Imputado, hasta el día 26 de agosto de 2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 26 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al primer (01) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que, por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DRA. GLADYMAR PRADERES, en su carácter de Defensora del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigesimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de agosto de 2013, mediante la impuso al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico no dio contestación al Recurso Interpuesto por la por la profesional del derecho DRA. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal de Caracas, a pesar de haber sido emplazado el 09 de Octubre de 2013.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DRA. GLADYMAR PRADERES, Defensora Publica Cuadragésima Octava (48º) Penal de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2013, mediante la cual impuso al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3300-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/Julio.-