REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°

JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3348-13 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de detenido de fecha 12 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otras cosas medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su defendida, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, abogado en ejercicios, actuando con el carácter de defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN poseen legitimidad para ejercer el presente recurso ante este Órgano Colegiado; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 12 de octubre de 2013 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada en esa misma fecha, hasta el día 18 de octubre de 2013 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 61 del presente cuaderno de incidencias, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al tercer (03) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que, por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de detenido de fecha 12 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otras cosas medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su defendida, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del
Código Penal y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que las profesionales del derecho MERY GÓMEZ CADENAS y YOLAINES BENAVENTES, actuando en su carácter de Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, ofrecieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 61 del presente cuaderno de incidencias, donde se dejo constancia que transcurrieron tres (03) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

De ese mismo modo, los profesionales del derecho ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN, promueven como medios de pruebas actuaciones que componen la presente causa, las cuales identifica de la siguiente manera: 1. El contenido del Acta de la Audiencia de presentación de fecha 12 de octubre de 2013. 2. El contenido del auto de esa misma fecha. 3. El acta policial suscrita en fecha 10 de octubre de 2013 por funcionarios del SAIME. 4. Acta o peritaje de vaciado de contenido practicado por funcionario del SAIME; y visto que dichas actuaciones ya se encuentran en el presente expediente, es por lo que estos jurisdicentes declaran las mismas inadmisibles por ser inoficiosas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de detenido de fecha 12 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otras cosas medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su defendida, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por las profesionales del derecho 5465468798, respectivamente; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por los profesionales del derecho ALICIA WALLS y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana ZIUDY JOSEFINA DUQUE AREYAN, por cuanto esta Sala observa que las mismas son inoficiosas en virtud de que son actas que integran la presente causa.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3348-13 (Aa)
CMT/JMJA/AHM/MP/cvp.-