REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.240 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE VERA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.512.
BENEFICIARIOS: Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: FELIX RODOLFO LANZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.077.811, domiciliado en la Calle principal "Callejón Virgen del Valle", Casa s/n, Sector Cantarrana, Cumanacoa, Estado Sucre.
MOTIVO: INADMISIÓN.
PROCEDIMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 823-2013.
Se inicia este procedimiento, mediante demanda presentada en fecha 16 de Octubre de 2013 por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.240 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado WILLIAMS JOSE VERA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.512, en contra del ciudadano FELIX RODOLFO LANZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.811, domiciliado en la Calle principal "Callejón Virgen del Valle", Casa s/n, Sector Cantarrana, Cumanacoa, Estado Sucre, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyos beneficiarios son los adolescentes Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando la misma anotada en el respectivo Libro de Entradas de Causas bajo el Nº 823-2013.
Señala la demandante que de su relación matrimonial con el demandado procrearon sus dos hijos Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente tienen Dieciocho (18) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente, así, señala textualmente que en "...el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa, el padre de mis hijos, ciudadano Lanza García Félix Rodolfo, antes identificado, y mi persona, firmamos un acuerdo de cumplimiento inmediato con relación a la obligación de manutención y convivencia familiar con nuestros menores hijos..., mediante decreto de sentencia de divorcio 185-A... homologado por ante ese tribunal ya antes identificado, en fecha 21 de Marzo de 2012, en el cual se estableció que el padre de mis hijos, debería depositarle en una cuenta de ahorro la cantidad de dos mil cuatrocientos (2.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención..." no obstante a ello, aduce la demandante que el ciudadano demandado hasta los momentos viene incumpliendo con la obligación de manutención, que necesitan sus menores hijos, ello a pesar de contar con ingresos como para cumplir con dicha obligación, además señala que de igual forma el demandado incumple con el 50% de medicinas y medicamentos, siendo que ambos hijos necesitan ser intervenidos quirúrgicamente, todo por lo cual demanda el Incumplimiento de la Obligación de Manutención.
El Tribunal una vez realizado un análisis exhaustivo y constatado que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, un Expediente signado con el N° JMS1-4735-11, con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual las partes ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ y FELIX RODOLFO LANZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.270.240 y V-5.077.811 respectivamente, en fecha 21-03-2012, Acordaron por mutuo consentimiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos JUNIOR ANDRÉS y JOSÉ FÉLIX LANZA MAZA, y que en esa misma fecha le fue impartida la debida HOMOLOGACIÓN, quedando como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, teniendo vigencia la misma, en virtud de ello, se evidencia que la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no procede en derecho, por cuanto lo procedente sería la solicitud de una ejecución voluntaria y/o forzosa, según sea el caso, de la decisión de fecha 21-03-2012, recaída en el juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con el N° JMS1-4735-11, de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.240, en contra del ciudadano FELIX RODOLFO LANZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.811, actuando en interés y beneficio de sus hijos Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 am. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 823-2013.
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