Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL LEZAMA CARVAJAL y DAYANA JOSEFINA ESTANGA OSUNA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.918.456 y V.- 20.918.874, respectivamente, por ante la Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano José Manuel Lezama Carvajal, se compromete a entregar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), semanales, para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,oo) mensuales entregada los días viernes de cada semana, o al día siguiente a la fecha señalada, a la progenitora de los niños, mediante recibos debidamente suscritos por esta, en señal de conformidad, igualmente la progenitora se compromete en aperturar cuenta bancaria en un lapso no mayor de dos (2) meses, e informar el número de cuenta de la misma al progenitor de sus hijos a fin de que los depositos se realicen en lo sucesivo a través de la misma. 2): El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Cobertura de 100% de medicinas y asistencia medica a través de poliza de seguros del cual es beneficiario el progenitor de los mencionados niños, por cuanto el mismo labora en la empresa CNPC, S.A ubicada en la zona industrial de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, comprometiéndose el aludido ciudadano en gestionar lo pertinente a fin de que sus hijos disfruten de la mencionada póliza de seguros a la mayor brevedad posible, debiendo informar a la progenitora de los mismos sobre los resultados obtenidos, en un lapso no mayor de treinta (30) días; así mismo se compromete en cubrir el 50% de medicinas y asistencia médica, que no sean cubiertas por la aludida póliza de seguros. 4) En el mes de Septiembre el progenitor aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo), a fin de cubrir gastos extras de vestido y calzados. 5) Cobertura del 50% de guarderías, maternales, útiles y uniformes escolares, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre copia de la lista escolar o en su defecto, elaborar una lista con lo requerido por sus mencionados hijos, así mismo el progenitor se compromete en gestionar lo pertinente por ante la empresa para la cual labora, a fin de que sus mencionados hijos, disfruten de los beneficios que ésta le pueda brindar en relación a los útiles, uniformes escolares y otros conexos; debiendo informar de los resultados obtenidos a la progenitora de los mismos en un lapso no mayor de treinta (30) días. 6) El padre se compromete en aportar a sus hijos, el regalo y/o detalle en las fechas de navidad, cumpleaños, día del niño, u otras fechas de celebración de acuerdo a su cultura o religión, igualmente entregarles el beneficio que reciban los mencionados niños, a través de la empresa para la cual labora el progenitor de los mismos. 7) En el mes de Diciembre el padre aportará una cuota por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), a fin de cubrir los gastos de vestidos y calzados propios de las fechas decembrinas, antes del día Veinte (20) del mencionado mes. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
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