Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos SONIA SIMONA LEZAMA Y ANIBAL JOSÉ BARRETO RONDON venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.939.384 y V.- 8.295.695, respectivamente, por ante la Abogada ELINA CIANO DE COOLS, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, ejecución y régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en resguardo de los derechos e intereses de los niños, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano ANIBAL JOSÉ BARRETO RONDON, se compromete a depositar en una cuenta de la madre de los niños, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, suma indicada que será depositada en la cuenta del banco BOD signada con el N° 0116-0136720196914493. 2): En el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionen en la adquisición de útiles y uniformes escolares para sus hijos. 3) En el presente año el padre se compromete a depositar a la madre la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) el día 15-10-2013, aparte de la mensualidad de manutención, así mismo en el mes de Diciembre ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de la ropa, calzado y juguete, y con respecto a los gastos de medicina, atención médica y otros, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de los mismos. 4) En el progenitor se compromete en aumentar la suma en un 30 % anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de los niños. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.