Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ADRIAN RAMÓN TABLANTE Y ENNIS CAROLINA MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.741.438 y V.- 22.713.213, respectivamente, por ante la Abogada ANAIS NOGUERA, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano ADRIAN RAMÓN TABLANTE, se compromete a entregar en efectivo la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), mensuales en cuatro cuotas semanales por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) cada una y extendiendo recibo de pago a los fines de ser recibido por la progenitora. El padre se compromete en cubrir los gastos que se generen por medicinas, consultas medica, ropa, calzado, vacunas, uniformes y útiles escolares, entre otros en un cincuenta por ciento (50 %) con la madre. 2: El padre se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades de los niños, si hay un incremento del salario mínimo. 3) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
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