Comisión: 06055
ROSA ELENA MAGALLANES AVILE/ HERMES LUIS RODRIGUEZ
En horas de Despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2.013, siendo las 9:45 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Suplente Abg. Peddys García y acompañado por el abogado en ejercicio MARCOS DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ROSA ELENA MAGALLANES AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.296, con motivo del Juicio de DESALOJO, incoado contra HERMES LUIS RODRIGUEZ, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sobre un inmueble constituido por un galpón, ubicado en la esquina de la carrera N° 01, antigua Carabobo, con calle 11, antigua Chimborazo de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y siendo las 10:15 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el oficial agregado William Villahermosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.151.896. Y por el representante de la Depositaría Judicial Monagas MARIELA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.901.761, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente HERMES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.878.160, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: solicito al Tribunal suspenda la medida de secuestro acordada para el día de hoy, en virtud que no se presento la logística necesaria para cumplir con lo ordenado por el tribunal comitente, igualmente solicito se fije nueva fecha y hora para la práctica de la medida, es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal suspende la práctica de la medida, es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.