Comisión: 06110
SOCIEDAD CASTILLO FEDELE Y ASOCIADOS/ GRUPO ROYSO, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Octubre de 2.013, siendo las 2:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio LUIS ALCALA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD CASTILLO FEDELE Y ASOCIADOS, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido contra GRUPO ROYSO, C.A y siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, Servicios Petroleros, S.A, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente Jovito Villalba, titular de la cédula de identidad Nº 6.381.511, en su carácter de Gerente Consultaría Jurídica, a quien el Tribunal notifico de su misión.-- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar Ejecutivamente las acreencias que posee la empresa demandada GRUPO ROYSO, C.A, la cuales ascienden a las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.33.600,oo) por concepto del capital de la obligación liquida y exigible de la factura N° 0000339 y 2) La cantidad UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1680,oo) por concepto de intereses y 3) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.400,oo) por concepto de las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa, todo ello suma la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.43.680). Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados ejecutivamente, si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Si existe acreencias a favor de la empresa demandada GRUPO ROYSO, C.A, según información suministrada por la Gerencia de Finanzas. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente declara Embargado ejecutivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada GRUPO ROYSO, C.A hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.43.680). Asimismo se le hace saber a la persona notificada que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA APODERADO ACTOR
ABG. LUIS ALCALA

La Persona Notificada
ABG. JOVITO VILLALBA
La Secretaria

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE