Comisión: 06129
SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CANU, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Octubre de 2.013, siendo las 10:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en JOAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CANU, C.A, identificado con el RIF N° J-40043088-7, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A, RIF. J 31448299-8 y siendo las 10:35 a.m se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, al laso del Edificio Centro Profesionales, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Everet Guzmán, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648, en su carácter de Gerente, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nº hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 135.600,oo) cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A, RIF. J-31448299-8. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo Acto seguido interviene El Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado Preventivamente la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.135.600, oo), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A, RIF J- 31448299-8, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto mencionado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00002855, librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (135.600), de fecha 25 de Octubre de 2.013, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada. Así mismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA EL APODERADO ACTOR
ABG. JOAN MARCANO

LA PERSONA NOTIFICADA
EVERET GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS