REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000643

En fecha 16 de mayo de 2013, se inicio procedimiento mediante demanda interpuesta por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GOMEZ ZAMORA, LUIS ARMANDO SUCRE SERRANO, JOSE EDUARDO PALOMO y FABIAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.328.177, 10.306.748, 9.282.284 y 21347.919 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó la corrección de la demanda, la cual fue corregida previa la notificación de los accionantes, y se procedió admitirla en fecha 12 de junio de 2013, y se libraron los correspondientes carteles de notificación a las entidades de trabajo demandadas ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE BEISBOL MENOR DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), así como también se ordenó la Notificación de la Procuraduría General de la República.; las cuales fueron consignadas en diferentes fechas siendo la última de ellas el tres (03) de julio de 2013, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy quince (15) de octubre de dos mil trece, fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se dejó expresa constancia mediante acta que no comparecieron los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GOMEZ ZAMORA, LUIS ARMANDO SUCRE SERRANO, JOSE EDUARDO PALOMO y FABIAN GONZALEZ, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales MARJORIE IDROGO CEBELLO, MANUIEL MACHADO y JESUS OLIVEROS, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano EFREN ANDRES OSES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.694.547, en su carácter de Presidente de la referida asociación, debidamente asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, Inpreabogado N° 99.479, y ANGELA ROMERO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.333, en su carácter de apoderada de PDVSA PETROLEO, S.A, tal y como consta de los documentos consignados y agregados a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GOMEZ ZAMORA, LUIS ARMANDO SUCRE SERRANO, JOSE EDUARDO PALOMO y FABIAN GONZALEZ, contra las entidades de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE BEISBOL MENOR DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


SECRETARIO (A)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


SECRETARIO (A)