REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º
ACUERDO TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000918
PARTE ACTORA: YASSER BUCARITO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20937.473
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ERRICO DESIDERIO SCALA Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD. INPREABOGADO N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de octubre de dos mil trece, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano YASSER BUCARITO GIL, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE abad, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A, iniciándose así la audiencia .

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YASSER BUCARITO GIL O, por los conceptos demandados por PRESTACIONES SOCIALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de febrero de 2011, hasta el día 15 de febrero de 2013, dicha cantidad será pagada el día miércoles treinta (30) de octubre de 2013, mediante la entrega de cheque a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado quien tiene plenas facultades otorgadas para aceptar en su nombre las cantidades ofrecidas; manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A, por los conceptos demandados por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs. 28.627,89) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.25.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano YASSER BUCARITO GIL ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se LE IMPARTE FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)