REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000697

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano KENIS LÓPEZ RIVERA, venezolanos, mayos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.140.997, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se procedió admitir la demanda en fecha treinta (30) de mayo de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la demandada, la cual se verificó el quince (15) de julio de 2013, iniciándose así la audiencia preliminar, en fecha 31 de del mismo mes y año en la que la demandada solicitó se le concediera el término de la distancia en virtud del domicilio de la demandada, el cual es la ciudad de Caracas, el cual se acordó y se fijó la oportunidad para iniciar la audiencia preliminar, que se celebró el día 24 de septiembre de 2013, prolongándose la audiencia para el día 17 de octubre de 2013, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano KENIS LÓPEZ RIVERA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del abogado HUMBERTO BUCARITO Inpreabogado N° 92.843, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada COSTA CONSULTORES 2030, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano KENIS LÓPEZ RIVERA, contra la entidad de Trabajo demandada COSTA CONSULTORES 2030, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete días del mes de octubre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria