REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000472


EL presente procedimiento se inicia mediante demanda que intentaran los Ciudadanos JUAN EVARISTO, ELIO BOLIVAR, JESUS CHACON, SANDRO LEONETT, GERONIMO MEJIAS, LUIS GUZMAN, LUISANGEL PARRA, ROMER RODRIGUEZ, LUIS VALERAS Y LUIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 22.970.180, 6.620.518, 9.288.940, 14.253.644, 10.834.082, 12.649.883, 17.244.056, 13.290.472, 17.244.776 22.971.016, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESÚS LANZ URBINA Inpreabogado N159.613, por cobro de Diferencia de Indemnización por Tiempo de Espera, intentada contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA-MONAGAS, C.A), distribuida como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha en fecha 12 de abril de 2012, y se admitió el día 16 de abril de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta al folio 23 del respectivo expediente que en fecha 11 de mayo de 2012, el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo procedió a consignar los carteles de notificación emitidos a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA-MONAGAS, C.A), motivado a que no pudo realizar la notificación en virtud de haberse trasladado al lugar señalado en el cartel y no localizó a la entidad demandada, por lo que en fecha 15 de mayo de 2012, se requirió del accionante señalara una nueva dirección de la demandada, la cual señalada posteriormente y se libraron nuevos carteles los cuales fueron consignados en fecha 26 de julio de 2012, requiriéndose de los accionantes señalaran una nueva dirección; no constando en los autos que hayan suministrado nueva dirección con el objeto de lograr la notificación de la demandada.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de los ciudadanos JUAN EVARISTO, ELIO BOLIVAR, JESUS CHACON, SANDRO LEONETT, GERONIMO MEJIAS, LUIS GUZMAN, LUISANGEL PARRA, ROMER RODRIGUEZ, LUIS VALERAS Y LUIS FIGUERA, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria