REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000530
PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE PÉREZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YIRDA ELENA PRADO BUCARITO, ROSA CATALANO y ANGELA SANCHEZ, Inpreabogado N° 177.634, 159.619 y 170.877 respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A., VIACONCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO NATERA y MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 48.110 y 33.027 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente proceso se deja constancia que comparece la abogada YIRDA ELENA PRADO BUCARITO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano NESTOR ENRIQUE PÉREZ, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado LUIS NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NESTOR ENRIQUE PÉREZ, por los conceptos demandados por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de febrero de 2012 hasta el día 18 de diciembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° N° 0114-0540-15-5400143600, de Bancaribe, a nombre del ciudadano NESTOR PEREZ, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo VILAIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A VIACONCA, por los conceptos demandados por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES (Bs. 84.002,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.20.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicho ofrecimiento se hace tomando en consideración que el demandante, al termino de la relación de trabajo recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.844,98.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NESTOR PEREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)