REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000541
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ CHACÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.170.055, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha dos (02) de mayo de 2013, y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veintitrés (23) de mayo de 2013, fecha en la cual fue certificado por secretaría; motivo por el que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de junio de 2013, y se prolongó en varias oportunidades, siendo la última de ellas el día de hoy, en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano WILLIAN JOSÉ CHACÓN MATA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales Ivanova Meneses y Enderk Meneses, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE JUAN PEREIRA, Inpreabogado N° 126.693, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada PORTABAÑOS, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano WILLIAN JOSÉ CHACÓN MATA, contra la entidad de trabajo PORTABAÑOS, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO, por lo que no podrá interponer nuevamente la demanda hasta tanto no hayan transcurrido noventa días continuos contados a partir de esta misma fecha.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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