REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000394
PARTE ACTORA: ORANGEL BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.492.205.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRADORAMA MONAGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.920
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, ASESORIA, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A (PRASCO INGENIERIA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR Inpreabogado N° 90.870
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada IVANOVA MENESES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL BARRIOS SUAREZ quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JULIO CESAR SALAZAR, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo demandada PROYECTOS, ASESORIA, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A (PRASCO INGENIERIA, C.A), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ORANGEL BARRIOS SUAREZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de mayo de 2012, hasta el día 22 de febrero de 2012, dicha cantidad será pagada el día viernes primero (1°) de noviembre de 2013, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo demandada, por los conceptos demandados de garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidad fraccionada, examen de egreso y mora, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 50.674,60) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que el ciudadano ORANGEL BARRIOS SUAREZ, manifiesta que recibió al termino de la relación de trabajo la cantidad de de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES (Bs.38.684,83), los cuales se suman a la cantidad transada, resultando un monto total percibido por el demandante de la cantidad de Bs. 44.684,83; dejándose expresa constancia que el demandante autoriza a la entidad de Trabajo, para que, del monto acordado se emitan dos cheques, uno a nombre del demandante por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) y el restante es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), a nombre de la Abogada Ivanova Meneses, por concepto de Honorarios Profesionales.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ORANGEL BARRIOS SUAREZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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