REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000444
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE GARCIA YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.030.982
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, Inpreabogado N° 59.379
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA JOSE MUNDARAIN GIL, Inpreabogado N° 96.794
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy jueves tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GARCIA YAGUA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIA JOSE MUNDARAIN GIL, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A., continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano ARQUIMEDES JOSE GARCIA YAGUA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 08 de junio de 2011 hasta el día 30 de junio de 2012, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00), la primera parte el día viernes once (11) de octubre de 2013 y la segunda parte el día lunes cuatro (04) de noviembre de 2013, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo demandada, entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, a nombre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GARCIA YAGUA, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo, por los conceptos de cesta ticket, vacaciones, utilidades fraccionadas de los años 2011 y 2012, antigüedad, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.802,82) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GARCIA YAGUA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)