REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de octubre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000378

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ REYES C.I. N° 8.453.680

APODERADO JUDICIAL: ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.343 / CARLOS REQUENA I.P.S.A. N° 170.744 / JORGE PEINERO I.P.S.A. N° 138.967.
DEMANDADO: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946 y MAGDA MOYA I.P.S.A. N° 12.834 POR SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES y su apoderado el abogado CARLOS REQUENA según poder que consta en autos y por la parte demandada: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A. la abogada BETTY ARTIGAS apoderada de las empresas demandadas según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.108.366, 79). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A. Para dar por concluido el presente reclamo y exonerando a la empresa SIRECA, C.A. De responsabilidad referente a este caso, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador ANTONIO JOSÉ REYES la suma única y definitiva de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral el monto acordado en fecha 16 de octubre de 2013. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos . En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago, acepta la exoneración de responsabilidad de la empresa SIRECA, C.A. Y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)