REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de octubre de dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-000613
DEMANDANTES: Ciudadano MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA , identificados con las cédulas de identidad N° 19.369.069, 15.902.071, 19.940.558,9.895.352, 14.144.710, 15.511.007, 3.171.749, 17.547.833, 9.296.505,22.716.254,
ASISTIENDO ABOGADO JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. N° 115.031
DEMANDADO: CONSERTELCA y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIO EN LA JORNADAS DE TRABAJO SEMANALEAS
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2 013), los Ciudadanos MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE presentan demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIO EN LA JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES en contra de la empresa CONSERTELCA y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación el cual fue consignado por el alguacil en fecha 30 de julio de 2013. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los Ciudadanos MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA ALFREDO JESUS MONTEVERDE MORENO en contra de la entidad de trabajo empresa CONSERTELCA y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2 013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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