N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001121
PARTE ACTORA: ANGEL TABLANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.026.017 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESBELTA AZEVEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 100.297 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MAIGRE MIRABAL Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.295 de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.



Hoy, 11 de octubre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL TABLANTE, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ESBELTA AZEVEDO, la Abg. MAIGRE MIRABAL, en su carácter de representante de la empresa, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de la notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANGEL TABLANTE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00512084 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 200.000 a favor del trabajador de fecha 08-10-13, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Accidente de Trabajo y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se anexa acta transaccional acordada por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Apoderado

La Apoderado judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).