Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000337
PARTE ACTORA: JOHANNA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.384.370 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.332, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA SHOP, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELYS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 102.334
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 22 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. ANAYELYS TORRES, en su carácter de Apoderada Judicial del FARNMACIA FARMA SHOP, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana JOHANNA BONILLA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000), el cuales consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 31-10-13, se autoriza en esta acta la entrega del pago al trabajador y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiestan que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial de la Trabajadora




La Apoderada Judicial de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)