Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000360
PARTE ACTORA: DAMASO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.051.985 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.874, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICVIOS CARBER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DAMASO FERNANDEZ, asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERBVICIOS CARBER, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana DAMASO FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000), el cuales serán cancelados en tres pago: el primer pago por la cantidad de Bolívares 50.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-10-13, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 50.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-11-13 el tercer pago por la cantidad de Bolívares 50.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 16-12-13, se autoriza en esta acta la entrega del pago al trabajador y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiestan que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado




El Apoderado Judicial de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)