REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203° y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL (DESISTIDA)

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000729
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 4.813.416.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENITZE ESTANGA SALAZAR, DEILYS FAJARDO MAURERA Y TRINO FAJARDO MAURERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nsº 187.512 Y 174.452 y 171.102 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Apud Acta consta al folio 19.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO, MARIANELA HERDE Y NANCY GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nsº 42.372, 49.371 y 57.513 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Apud Acta consta al folio 27
PARTE DEMANDADA YOSYNY, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSBELY MACHADO y CARLOS VENTURA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº 148.164 y 149.090 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Apud Acta consta al folio 56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 31 de mayo de dos mil trece (2013), los abogados Cesario Rodríguez, Julián Millán y Crisalia Soto, en su condición de apoderados judiciales inicialmente, del ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentan demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas SERVICIOS y TRANSPORTE ORITUCO, C. A. y la empresa YOSYNY, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar despacho saneador al demandante de autos, el cual fue subsanado oportunamente, por lo que, se procedió ha admitir la presente demandada en fecha 18 de junio de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas a los fines legales consiguientes.

En fecha 18 de junio el demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, exonera de la defensa de los abogados Cesario Rodríguez, Julián Millán y Crisalia Soto, y en su lugar otorga Poder Apud Acta a los abogados YENITZE ESTANGA SALAZAR, DEILYS FAJARDO MAURERA Y TRINO FAJARDO MAURERA, conforme consta de poder que riela al folio 19, como ya se indicó al inicio de la presente resolución; asimismo, se observa que en fecha 24 de septiembre de 2013, introduce la parte demandada SERVICIOS y TRANSPORTE ORITUCO, C. A. por intermedio de su Presidente ciudadano Luís Amadeo Colmenares, diligencia otorgando Poder Apud Acta a los abogados RUTH BRITO, MARIANELA HERDE Y NANCY GARCIA, (f. 27) conjuntamente con anexos de los estatutos que rigen dicha empresa, de igual forma la empresa YOSYNY, C. A., queda debidamente notificada el día 27 de septiembre del presente año, con diligencia suscrita por la vice-presidenta de la referida empresa ciudadana Daniela Fernanda Colmenares Leal, quien otorga Poder Apud Acta a los abogados YUSBELY MACHADO y CARLOS VENTURA, ya identificados.

De igual forma consta auto de fecha 24 de septiembre mediante el cual se ordena el proceso; ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 11 de octubre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión (f.26), se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, ya identificado, no comparece ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, al procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz
Secretario (a)
Abg.