REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203° y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000802
PARTE ACTORA: JENNIFER MARÍA TAICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.653.336.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CANELON, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, YARITZA SALAS Y GUSTAVO SOSA SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 149.409, 201.020, 199.492 y 43.142 respectivamente conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios del 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SHOW, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, JESUS AZOCAR Y AQUILES LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 58.184, 118.411 Y 100.688, conforme consta de Poder Apud Acta el cual se procede a incorporar en este acto.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), el abogado Gustavo Sosa en representación de la ciudadana JENNIFER MARÍA TAICO ya identificados al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda contra PAPA & SON RESTAURANT SHOW, C. A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose ha admitir la presente demandada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil mediante diligencia deja constancia de la realización de la notificación a la referida empresa demandada.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17 de octubre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual se celebraría la audiencia preliminar, a las 11:00 de la mañana y anunciado como fue por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la demandante ciudadana JENNIFER MARÍA TAICO ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, PAPA & SON RESTAURANT SHOW, C. A., conforme consta del Acta que antecede a esta Sentencia.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandante ciudadana JENNIFER MARÍA TAICO, en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
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