REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203° y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001033
PARTE ACTORA: LISSY GABRIELA SOLORZANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.629.407
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR VISO, JOSE ATIENZA Y LUIS DANIEL ATIENZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 28.654, 71.912 y 128.670 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 14.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. (HOTEL VENETUR).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO IGNACIO RODRIGUEZ LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.308, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 11 y 12.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), la ciudadana LISSY GABRIELA SOLORZANO MIJARES, ya identificada al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta solicitud de calificación de despido en forma oral por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, contra VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. (HOTEL VENETUR).
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo esta Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha diecinueve (19) de septiembre la parte demandada mediante su apoderado judicial, solicita copia simple de la totalidad de la demanda (f.10), acompañando con dicha diligencia poder que le acredita tal solicitud, por lo queda notificado del presente asunto el cual cursa en contra de su representada; asimismo, se observa que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la realización de la notificación de la Procuraduría General de la República (ante este estado) folio 16.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17 de octubre de 2013 a la hora indicada en el auto de admisión el cual corre inserto al folio 05, correspondía la celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual se celebraría la audiencia preliminar, a las 9:00 de la mañana y anunciado como fue por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, se pasó ha dejar constancia que la demandante ciudadana LISSY GABRIELA SOLORZANO MIJARES, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandante ciudadana LISSY GABRIELA SOLORZANO MIJARES, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.
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