REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Octubre de 2013
203° y 154º

Sentencia Definitiva
De las Partes y Sus Apoderados

ASUNTO: NP11-L-2013-000580
DEMANDANTE y SU APODERADO: JOSE RODRIGUEZ, ALVARO RODRIGUEZ, FRANK GUZMAN y JHONNY RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° 12.689.505, 14.012.506, 19.079.834 y 19.718.773 respectivamente. JANETH DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, inscritos en el inpreabogados bajo los Ns° 51.291 y 51.293 respectivamente conforme consta a los autos de Poder Apud Acta consta a los folios 34 y 35 y su vto.


DEMANDADA : F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C. A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



De conformidad con el Acta levantada en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar Inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial; y la incomparecencia por la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, dentro de los cuales deberá publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos José Rodríguez, Álvaro Rodríguez, Frank Guzmán Y Jhonny Rincones, ya identificados al inicio de la presente decisión, quienes se hicieron asistir por la abogada Janeth Margarita Delgado, a los fines de presentar demanda por cobro de Diferencias de Prestación Sociales contra la empresa F&Z Obras y Servicios, en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 03 de mayo de de 2013; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Asimismo, se observa que en fecha 15 de mayo los demandantes de auto le otorgan Poder Apud Acta a la abogada Janeth Delgado, como se evidencia al folio 34 y 35 su vto., de igual forma se evidencia que es fecha 10 de mayo de 2013 cuando se logra la notificación de la empresa demandada, siendo su consignación por secretaria de esta Coordinación del Trabajo en fecha 03 de julio del presente año, la cual fue recibida por la jefa de Recursos Humanos ciudadana Rosmicer Ramos, folio 37; consta al folio 38 del presente asunto el abocamiento a la causa por parte de esta Juzgadora, correspondiendo en consecuencia dada la notificación y respectiva consignación de la misma, la audiencia preliminar el día 25 de septiembre de 2013 a las 10:00 a. m., de conformidad con el auto de admisión del libelo de demanda; la cual efectivamente fue anunciada a la hora antes indicada, dejándose constancia en Acta levantada a tal efecto de la incomparecencia por la parte demandada F&Z Obras y Servicios C. A., aplicándose la consecuencia jurídica conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa del escrito libelar que los actores señalan: Que el ciudadano José Rodríguez inicio su relación de trabajo en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el cargo de portero (vigilante) en una jornada de 24 X 24 concluyendo el día 5 de marzo de 2013, por motivos de despido injustificados, que la relación de trabajo duró 02 años y 05 días, que sus salarios fueron: salario básico diario: Bs. 73,13; salario Normal diario: Bs. 132,60; salario integral: Bs. 182,32; solicitando le sean cancelados los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones vencidas de los años 2013-2013, bono vacacional vencido años 2012-2013, utilidad fraccionada 2013, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido, para un total de Bs. 39.482,59 dado que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 24.969,57.

Respecto al ciudadano Álvaro Rodríguez, quien manifiesta que inicio su relación de trabajo en fecha 27 de agosto de 2011 bajo el cargo de portero (vigilante) en una jornada de 24 X 24 concluyendo el día 5 de marzo de 2013, por motivos de despido injustificados, que la relación de trabajo duró 01 años, 06 meses y 05 días, que sus salarios fueron: salario básico diario: Bs. 73,13; salario Normal diario: Bs. 142,08; salario integral: Bs. 195,36; solicitando le sean cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada 2013, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido, para un total de Bs. 37.909,51 dado que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.496,00.

De la pretensión del ciudadano Frank Guzmán: quien manifiesta que inicio su relación de trabajo en fecha 16 de octubre de 2011 bajo el cargo de portero (vigilante) en una jornada de 24 X 24 concluyendo el día 5 de marzo de 2013, por motivos de despido injustificados, que la relación de trabajo duró 01 años, 04 meses y 17 días, que sus salarios fueron: salario básico diario: Bs. 73,13; salario Normal diario: Bs. 132,51; salario integral: Bs. 182,20; solicitando le sean cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada 2013, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido, para un total de Bs. 29.860,67 dado que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.067,00.

Alega el ciudadano Jhonny Rincones: que inicio su relación de trabajo en fecha 12 de marzo de 2012 bajo el cargo de obrero, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, la cual concluyó el día 16 de diciembre de 2012, por motivos de despido injustificados, que la relación de trabajo duró 09 meses y 04 días, que sus salarios fueron: salario básico diario: Bs. 73,13; salario Normal diario: Bs. 96,13; salario integral: Bs. 132,17; solicitando le sean cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido, cesta ticket, días trabajados y no cancelados, para un total de Bs. 9.115,03 dado que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.962,00.

Dado el planteamiento de la demanda, es que le solicitan a la empleadora les sean canceladas sus diferencias de prestaciones sociales, ya que ha sido infructuoso por las gestiones amistosas realizada en la empresa para obtener las mismas. Solicitando en consecuencia, se les cancelan a cada uno de ellos la cantidad antes discriminad a cada uno de ellos, cantidad ésta que arroja un total demandado de Ciento Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 116.367,80) mas las costas y costos que arroje el presente juicio. Se acompañan a dicho libelo de demandada anexos que van del folio 12 al 28 ambos inclusive.

MOTIVA

Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos, los cuales forman parte integrante del mismo, y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, lo hace en los siguientes términos:

Como consecuencia de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre los demandantes de autos ciudadanos José Rodríguez, Álvaro Rodríguez, Frank Guzmán Y Jhonny Rincones y la accionada empresa F&Z Obras y Servicios C. A., se inició en las fechas antes discriminas para cada ex trabajador, así como su culminación; la cual fue por despido injustificado, de igual forma queda como cierto el tiempo de servicio alegado y los distintos cargos alegados.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre los accionantes y la demandada, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva Laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por los actores en relación a los salarios invocados en cada uno de ellos; y previa las consideraciones anteriores le corresponde a los ex trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
José Rodríguez:
-. Inicio: 28 de febrero de 2011
-. Egreso: 5 de marzo de 2013
-. Cargo: Portero (vigilante)
-. Culminación: Despido injustificado.
-. Tiempo de Servicio: 02 años y 05 días.
-. Salario básico diario: Bs. 73,13.
-. Salario Normal diario: Bs. 132,60.
-. Salario integral: Bs. 182,32

Antigüedad:
Alícuota de utilidad: 44,20
Alícuota de bono vacacional: 5.52
Salario integral 132,60 + 44.20 + 5.52 = Bs. 182,32
De conformidad con lo alegado por la parte demandante en su libelo de demandada y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador laboró 111 días de salario integral los cuales, fueron discriminados en el libelo, para un total de Bs. 15.859,77
Vacaciones vencidas de los años 2012-2013: 30 x 132.60 = Bs. 3.978,00
Bono vacacional vencido años 2012-2013: 17 x132, 60 = Bs. 2.254,20
Utilidad fraccionada 2013: 20 x 132.60 =Bs. 2.652,00
Horas extras: En este sentido se otorgará el número de horas permitidas las cuales son de 100 horas al anuales, entonces tenemos:
año 2011: 100 / 12 m 8.33 x 10 meses = 83,33 x 9,88 = Bs. 823,30
año 2012 : 100 / 12 m 8.33 x 5 meses = 41,66 x 9,88 = Bs. 411,60
año 2012: 100 / 12 m 8.33 x 3 meses = 24,99 x 11,30 =Bs. 376.66
año 2012 / 2013: 100 / 12 m 8.33 x 6 meses = 49.99 x 12.96 = Bs. 647.99
Total de horas extras generadas Bs. 2.259,55
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.159,22
Preaviso: 30 x 132,60 = Bs. 3.978,00
Indemnización por despido: 15.859,77
Total Bs. Bs. 45.000,51 – Bs. 24.969,57 (adelanto) = Bs. 20.030,94.

Álvaro Rodríguez,
-. Inicio: 27 de agosto de 2011
-. Egreso: 5 de marzo de 2013
-. Cargo: Portero (vigilante)
-. Culminación: Despido injustificado.
-. Tiempo de Servicio: 01 años, 06 meses y 05 días
-. Salario básico diario: Bs. 73,13.
-. Salario Normal diario: Bs. 142,08;
-. Salario integral: Bs. 195,36;

Antigüedad:
Alícuota de utilidad: 47,36
Alícuota de bono vacacional: 5.92
Salario integral 142,08 + 47.36 + 5.92 = Bs. 195,36
De conformidad con lo alegado por la parte demandante en su libelo de demandada y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador laboró 77 días de salario integral los cuales, fueron discriminados en el libelo, para un total de Bs. 13.311,33
Vacaciones fraccionadas: 15 x 142.08 = Bs. 2.131,20
Bono vacacional fraccionado: 08 x 142, 08 = Bs. 1.136,64
Utilidad fraccionada: 20 x 142.08 = Bs. 2.841,60
Horas extras: En este sentido se otorgará el número de horas permitidas de conformidad con la Jurisprudencia reiterada, las cuales son de 100 horas anuales, entonces tenemos:
año 2011: 100 / 12 m 8.33 x 4 meses = 33,32 x 9.88 = Bs. 329.20
año 2012 : 100 / 12 m 8.33 x 5 meses = 41,66 x 9,88 = Bs. 411,60
año 2012: 100 / 12 m 8.33 x 3 meses = 24,99 x 11,30 =Bs. 376.66
año 2012 / 2013: 100 / 12 m 8.33 x 6 meses = 49.99 x 12.96 = Bs. 647.99
Total de horas extras generadas Bs. 1.765.45
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 969,38
Preaviso: 30 x 132,60 = Bs. 4.262.40
Indemnización por despido: 13.311,33
Total Bs. Bs. 39.729,33 – Bs. 14.496,00 (adelanto) = Bs. 25.233,33.

Frank Guzmán:
-. Inicio: 16 de octubre de 2011
-. Egreso: 5 de marzo de 2013
-. Cargo: Portero (vigilante)
-. Culminación: Despido injustificado.
-. Tiempo de Servicio: 01 años, 04 meses y 17 días
-. Salario básico diario: Bs. 73,13.
-. Salario Normal diario: Bs. 132,51
-. Salario integral: Bs. 182,20

Antigüedad:
Alícuota de utilidad: 44,20
Alícuota de bono vacacional: 5.52
Salario integral 132,60 + 44.20 + 5.52 = Bs. 182,32
De conformidad con lo alegado por la parte demandante en su libelo de demandada y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador laboró 67 días de salario integral los cuales, fueron discriminados en el libelo, para un total de Bs. 11.167,33
Vacaciones fraccionadas: 10 x 132.51 = Bs. 1.325,10
Bono vacacional fraccionado: 5.33 x 132, 51 = Bs. 706,71
Utilidad fraccionada 2013: 20 x 132.51 =Bs. 2.652,20
Horas extras: En este sentido se otorgará el número de horas permitidas las cuales son de 100 horas anuales de conformidad con sentencia de la Sala de Casación Social criterio sostenido por este Tribunal, entonces tenemos:
año 2011: 100 / 12 m 8.33 x 02 meses = 16,66 x 9,88 = Bs. 164,60
año 2012 : 100 / 12 m 8.33 x 5 meses = 41,66 x 9,88 = Bs. 411,60
año 2012: 100 / 12 m 8.33 x 3 meses = 24,99 x 11,30 =Bs. 282.38
año 2012 / 2013: 100 / 12 m 8.33 x 6 meses = 49.98 x 12.96 = Bs. 647.74
Total de horas extras generadas Bs. 1.506,32
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 815,38
Preaviso: 30 x 132,60 = Bs. 3.975,30
Indemnización por despido: 11.167,33
Total Bs. Bs. 23.315,67 - Bs. 15.067,00 (adelanto) = Bs. 8.248,67


Jhonny Rincones
-. Inicio: 12 de marzo de 2012
-. Egreso: 16 de diciembre de 2012
-. Cargo: Portero (vigilante)
-. Culminación: Despido injustificado.
-. Tiempo de Servicio: 09 meses y 4 días
-. Salario básico diario: Bs. 73,13.
-. Salario Normal diario: Bs. 96,13
-. Salario integral: Bs. 132,17

Antigüedad:
Alícuota de utilidad: 32,04
Alícuota de bono vacacional: 4
Salario integral 96,13 + 32,04 + 4 = Bs. 132,17
De conformidad con lo alegado por la parte demandante en su libelo de demandada y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador laboró 45 días de salario integral los cuales, fueron discriminados en el libelo, para un total de Bs. 5.103,23
Vacaciones fraccionadas: 9 x 96,13 = Bs. 2.162,85
Bono vacacional fraccionado: 11.25 x 96,13 = Bs. 1.081,46
Utilidad fraccionada 2013: 90 x 96.13 =Bs. 8.651,38
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 169.07
Preaviso: 30 x 132,60 = Bs. 2.883.90
Indemnización por despido: 5.103.23
Cesta ticket: 410,00
Días trabajados y no cancelados: 511.91
Total Bs. Bs. 26.077,03 - Bs. 16.962.00 (adelanto) = Bs. 9.115.03

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Veinte Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 62.627,97) monto este que se condena a pagar.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos José Rodríguez, Álvaro Rodríguez, Frank Guzmán Y Jhonny Rincones contra la empresa F&Z Obras y Servicios C. A. SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Veinte Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 62.627,97, por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total a la demandada. Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) del Mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretaria (o),
Abg.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Strio (a).