REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203° y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000287
PARTE ACTORA: ARNOLD VILLARROEL CONTRERA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.439.994, V-14.858.000 y V-3.345.757, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACION
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C. A. y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. Como codemandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARYORIE RODRIGUEZ Y GLADYS SALAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 70.224 y 88.195, conforme consta de Poder Apud Acta al folio 27 y Poder Notariado al folio 38.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta de audiencia preliminar inicial en fecha 24 de octubre del presente año, mediante la cual se dejó sentada la incomparecencia de los actores en juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicándose la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede este Tribunal de conformidad con el referido articulo a publicar la presente decisión, la cual realiza en la siguiente forma.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos ARNOLD VILLARROEL CONTRERA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y JORGE GONZÁLEZ, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentaron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C. A. y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. Como codemandada.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
En fechas 22 de abril de 2013, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como la secretaria; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación de la demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., en forma positiva conforme consta al folio 22, asimismo riela al folio 26, la notificación practicada a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C. A., en forma positiva.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso del termino de la distancia de un (01) día, más los diez (10) días correspondientes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual comenzó a computarse a partir del día 09 de octubre de 2013 y que la misma, correspondía, el día de hoy, a las 10:00 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, los demandantes ciudadanos ARNOLD VILLARROEL CONTRERA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y JORGE GONZÁLEZ ya identificados, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C. A. y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. Como codemandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso y así se decide.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano ARNOLD VILLARROEL CONTRERA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y JORGE GONZÁLEZ y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.
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