REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000821
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL TUCUPIDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.298.737.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACION
PARTE DEMANDADA: SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORIN Y FERNANDO EUSEBIO EUBIEDA APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 66.704 y 112.936 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual consta al folio 48.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el acta de audiencia preliminar inicial en fecha 30 de octubre del presente año, mediante la cual se dejó sentada la incomparecencia del actor en juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicándose la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede este Tribunal de conformidad con el referido artículo a publicar la presente decisión, la cual realiza en la siguiente forma.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), el ciudadano LUIS RAFAEL TUCUPIDO ya identificado al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación.

En fechas 16 de octubre de 2013, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como el secretario; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación de la demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A., en forma positiva conforme consta al folio 45.

Ahora bien, trascurrido como fue el lapso de los diez (10) días correspondientes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual comenzó a computarse a partir del día 17 de octubre de 2013 inclusive correspondiendo en consecuencia el día de hoy, a las 09:00 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante RAFAEL TUCUPIDO ya identificado, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionada ERVIGCOMP VENEZUELA, C. A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso y así se decide.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano RAFAEL TUCUPIDO y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.