REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de octubre de 2013.
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000086
PARTE ACTORA: ELSIDA BEATRIZ SIFONTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.634.050
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ, JUANA FARRERA y MARCENYS GUERRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.481, 104.348 y 122.524
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante ELSIDA SIFONTES y la abogada JUANA FARRERA, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA la abogada MARIA PINO, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 12 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 14 de mayo, 13 de junio, 03 de julio, 29 de julio, 26 de septiembre, 11 de octubre, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta su celebración.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.156, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable signado con el numero 00956274, librado a favor de la accionante del Banco Caroní, de fecha 01 de octubre de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido por la accionante acá presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°