REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de octubre de 2013
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000402
PARTE ACTORA: CARLOS CARIPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.966.362
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MARTINEZ y YERLEY MAGDALENA LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 155.517 y 170.712
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS VARADERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ, MARIA GARCIA Y ARMANDO OLIVEIRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 32.200, 92.874 Y 91.514
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante CARLOS CARIPE asistido por el abogado MIGUEL MARTINEZ en su condición de apoderado judicial; y por la demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS VARADEROS C.A la abogada MARIA NELLY GARCIA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 31 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 19 de septiembre, 04 de octubre y para el día de hoy 09 de octubre de 2013.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representado, ratifica que el accionante no laboró para la empresa demandada sino que prestó servicios a título personal para el ciudadano EZEQUIEL TABARES MOYA, tal como se encuentra explanado en el acta transaccional, sin embrago para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de la liquidación correspondiente a diferencia de prestaciones sociales, por el servicio prestado para el ciudadano Ezequiel Tabares, tal como consta del acuerdo transaccional anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, en virtud del reclamo realizado, que se efectúa de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Bs. 5.000,00; a través de cheque de dos cheques, signado el primero de ellos con el numero 41004194 código cuenta cliente 01020619710000021092 del Banco de Venezuela fechado 09 de octubre de 2013, a favor del accionante; y un segundo cheque signado con el numero 07004196 código cuenta cliente 01020619710000021092 del Banco de Venezuela fechado 09 de octubre de 2013, a favor del abogado Miguel Martínez, en su condición de apoderado judicial del actor, y lo cual es autorizado por el accionante acá presente. En este acto, manifiesta la parte actora previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada y manifiesta su conformidad con el acuerdo y pago recibido en este acto.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acuerdo Transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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