ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000612
PARTE ACTORA: Ciudadano ADEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 2.642.506.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADO: HIELOS LA PATRONA DE ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILANGELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.816-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 01 de octubre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ADEL RODRIGUEZ, asistido del abogado PAOLA POGGIO, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 14.132,45. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en las audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque n° 59844463, cuenta corriente n° 0105-0125-33-1125093501, del Banco Mercantill. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de enfermedad profesional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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