ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000352
PARTE ACTORA: Ciudadano WUILFREDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.815.438.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.744.
PARTES DEMANDADOS:. SOLUCIONES LABORABLES SHANE, C.A Y SIRECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WUILFREDO DIAZ, asistido del abogado CARLOS REQUENA, apoderado judicial del accionante también compareció la Abogado BETTY ARTIGAS, apoderada judicial de las demandadas. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 151.145,58. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en las audiencias y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.000,00, pagaderos para el día de hoy 16 de octubre de 2013. En este el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales.
El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignados en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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