ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000623

PARTE ACTORA: Ciudadano LILIBETH BELLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad n° 18.820.893.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SOLANGE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.295.

PARTE DEMANDADO: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado GIOVANNY PERUGINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 21 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, la Jueza de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa y la partes manifiestan que renuncian al lapso respectivo. Comparecieron la abogada SOLANGE MARCANO, también compareció el abogado GIOVANNY PERUGINI, apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, el apoderado judicial del accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 966.083,74. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en las audiencias y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 50.000,00, pagaderos para el día mediante cheque del Banco Provincial, cuenta nro. 0108-0256-30-0100303771, cheque nro: 00004414. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
El Tribunal se reserva el cheque para ser entregado al accionante en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
-ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO