ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000787

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.047.916.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.

PARTE DEMANDADO: SERVICIO CANU Y OTRO, C.A,.

APODERADO JUDICIAL: Abogado NATACHA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.319-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 31 de octubre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar. La Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, las partes renuncian manifiestan que renuncian al lapso respectivo. Comparecieron el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado NATACHA GUZMAN, apoderado judicial de los demandados. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 27.109,80. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00 mediante cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0820-35-8201015591, cheque n° 14684110. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos que titulo valor antes identificado. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO