REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2013.
203° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-000206
PARTE ACTOR: ARCENIO RAFAEL MARCANO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ARGENIS OSORIO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.325.184,35
En el día de hoy 16 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguidamente comparecieron a la misma el ciudadano ARCENIO RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.106.558, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARGENIS OSORIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el IPSA N°49.376, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que consta al folio 13 del expediente, por la demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., comparece la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, titular de la cédula de identidad N°11.010.572, inscrito en el IPSA N° 88.195, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de copia certificada de Poder y registro de Comercio que consta a los folios 21 al 24 del expediente, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 07 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.325.184,35), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano ARCENIO RAFAEL MARCANO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), mediante cheque a nombre del ciudadano ARCENIO RAFAEL MARCANO, quién en este acto autoriza sea descontado de la cantidad total aquí transigida la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), por concepto de Honorarios profesionales a favor del abogado ARGENIS OSORIO MONTOYA, que será pagada por la representación judicial de la demandada al extrabajador y a su abogado asistente en el transcurso de 20 días continuos, que comenzarán a transcurrir a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, por otra parte el Accionante esta debidamente asistido y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada de cumplimiento con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada
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