BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2013.
203° y 154º


(HOMOLOGACIÓN VOLUNTARIA EN JUICIO)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000519
PARTE ACTORA: IVELICE DEL VALLE HERNÁNDEZ FIGUERA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: PREMIER FITNESS CENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DÍAZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
MONTO MEDIADO: Bs.150.000/
En el día de hoy 17 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana IVELICE DEL VALLE HERNÁNDEZ FIGUERA, en contra de la empresa PREMIER FITNESS CENTER, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana IVELICE DEL VALLE HERNÁNDEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 12.791.767, asistido por la Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PREMIER FITNESS CENTER, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, Inscrita en el IPSA N°83.897, según consta de copia certificada de Poder que rielan de los folios 333 AL 336 del expediente. Se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en tal sentido la actora la parte actora, manifiesta su voluntar de renunciar al beneficio del Reeenganche y Pago de salarios dejados de percibir, y que a los fines de evitar una nueva demanda, por el hecho de la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO por la representación judicial de la parte demandada, bajo la vigencia del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trae como consecuencia: 1) Los Salarios dejados de percibir, 2) El Pago de la Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la LOT, 3) Los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que por prestaciones sociales se adeudan a la trabajadora, en tal sentido ambas partes están de acuerdo en suscribir y celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, por PRESTACIONES SOCIALES, para ello ambas partes están de acuerdo en que la naturaleza jurídica de la demanda es el reenganche y pago de los salarios Caídos, no obstante, tanto la parte actora como la demandada, están de acuerdo en TRANSIGIR todos los CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS QUE SE HAYAN GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, Y LOS SALARIOS CAÍDOS, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, que se suscribirá bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano IVELICE DEL VALLE HERNÁNDEZ, ha interpuesto demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, contra la mencionada empresa, ya que alega que fue despedido en fecha 29 de Marzo de 2011, exigiendo su REENGANCHE Y EL PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS, ambas partes de mutuo acuerdo convienen que la actora renuncia al Reenganche, el pago de los salarios por la cantidad de (Bs. 65.734,83), las prestaciones sociales (Antigüedad por (Bs. 68.619,18), Vacaciones y Bono Vacacional (Bs.22.462,68), bono alimentación (cesta tickets) (Bs.17.066,55), Utilidades (Bs.51.370,20) y la Indemnización del artículo 125 de la LOT (Bs.24.137,40), menos los adelantos que la empresa le pagó a la trabajadora Bs.1151,55, Bs.1.406,07, Bs.2.707,48, Bs.4.510,96 y Bs.7.039,88, que da un monto de Bs.166.828, 66, demás beneficios laborales, no obstante, las partes bajo acuerdo predeterminados especialmente por exigencia de la TRABAJADORA, y de manera VOLUNTARIA solicita le sean pagados todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que comprenden el pago de sus PRETACIONES SOCIALES que comprende las especificaciones y detalles de la prestación del servicio, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, el horario en que laboraba y el salario que devengaba (salario diario integral Bs.114,94) y Salario básico Bs.95,13, con la descripción de cada uno de los conceptos que por prestaciones Sociales se le pagan en este acto, con lo cual no tendría mas nada que reclamar la extrabajadora a la empresa por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES, y que comprende las siguientes declaraciones y los conceptos ya descritos. En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, LA DEMANDADA sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte LA DEMANDANTE, está de acuerdo en ceder en su posición y recibir el pago de la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), por concepto del pago de todas sus prestaciones sociales, salarios caídos, cesta tickets y otros conceptos laborales, los cuales serán pagados a nombre de LA DEMANDANTE en TRES (03) cuotas partes, las cuales se cancelaran de la siguiente manera: La Primera cuota parte por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) mediante UN (01) cheque, que será pagado el 30 de Octubre de 2013, La segunda cuota parte por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) será cancelada en fecha 29 de Noviembre de 2013; la tercera cuota parte por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) en fecha 16 de Diciembre de 2013, manifestando en este acto que le fue pagado a la CATORA por salarios caídos la cantidad de Bs.65.734,83. En este sentido, EL DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA, el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal, así como las fechas de pago propuestas en los términos expuestos. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que Renuncia al REENGANCHE solicitado y que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 y la sustitutita del preaviso de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, ni la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora previstas en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadoras y trabajadores, utilidades legales, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; cesta ticket, reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, uniformes; o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido La demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal visto el acyerdo de las partes, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por la actora como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda copia certificada de la totalidad del expediente a la parte demandada, una vez concluya el último pago a la parte demandante. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Siendo las 11:28 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LA ACTORA y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada