REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000587
PARTE ACTORA: MARY CARMEN PEREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE NETWORK CABLE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.18.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.250.579,25
Hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana MARY CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE NETWORK CABLE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.939.024, inscrita en el IPSA N° 170.877, en su condición de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARY CARMEN PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.779.855, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 18 del expediente, por tener facultades para TRANSIGIR, y por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE NETWORK CABLE, comparece el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.976.993, en su condición de Coordinador de la demandada, según consta de Acta de Constitución debidamente registrada consignada en los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el IPSA N° 37.490, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.250.579,25), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la DEMANDANTE ciudadana MARY CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, ya identificada, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), para dar por terminado el juicio, en una UNICA cuota, mediante cheque N° 59815804, de fecha 17 de Octubre de 2013, del Banco Mercantil Banco Universal, de la cuenta N° 01050125371125057580, a nombre de la ciudadana MARY CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, que es pagada en este acto por la representación judicial de la demandada a la extrabajadora, y por no encontrarse presente la ACCIONANTE el tribunal recibe el Cheque en original ya descrito, y ordena su remisión en este mismo acto a la Oficina de control de Consignaciones, para su posterior entrega por ante esa oficina, en consecuencia, este Tribunal haciendo uso de las facultades que les confiere los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza la entrega del cheque emitido a favor de la parte actora, por otra parte la representación judicial de la Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a favor de su representada y declara que acepta a favor de su mandante la cantidad aquí transigida, que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE NETWORK CABLE, que acepta y suscribe la presente transacción a favor de su representada libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandante retire las cantidades pagadas a su favor por la demandada en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La apoderada judicial de la ACTORA,
El Coordinador de la demandada y su abogado,
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