REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-001165
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JAVIER ACUÑA
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.211.343,78 / MONTO DEMANDADO: Bs.211.343,78
Vista la demanda incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY contra de las empresas PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.., por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 4 de Octubre de 2013, visto igualmente que en fecha 08 de Octubre de 2013, se apertura la figura del Despacho Saneador, se libró cartel de notificación al actor, en fecha 15 de Octubre de 2013, la parte actora corrige la demanda, y en esa misma fecha, se admite la DEMANDA, se libró cartel de notificación. En el día de hoy comparecen voluntariamente el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY, titular de la cédula de identidad N°2.254.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.173.868,inscrito en el INPREABOGADO N°149.406, con facultades para convenir, por otra parte comparece la abogada en ejercicio MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, inscrita en el IPSA N°75.816, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de Poder que presente en este acto en original y copia simple para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos, ambas partes CONVIENEN lo siguiente: “La parte actora en recibir y la demandada en pagar la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS(Bs.211.343,78), mediante cheque 31246469, de fecha 08 de Octubre de 2013, del Banco de Venezuela, de la cuenta N° 01020451850005196294, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, dejando constancia que la empresa con este pago no se le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto al reclamante.. Las partes aceptan el convenimiento en las condiciones establecidas y el ACTOR declara su conformidad con el convenimiento y en las condiciones aquí establecidas por tener plenas facultades para convenir y estar en cuenta de los derechos e intereses y que lo hace de manera espontánea y libre de coacción o apremio…”. En virtud de la solicitud de las partes, y descritas las condiciones del CONVENIMIENTO de pago de la totalidad de la cantidad adeudada por la demandada al actor, por la cantidad ya indicada, con la que el demandado está conviniendo en la presente causa. Asimismo, se evidencia que la parte demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., conviene en la demanda y pagar voluntariamente la totalidad del monto reclamado por concepto de Prestaciones Sociales al actor ciudadana FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY, identificado en autos, y en virtud que la parte demandante acepto la cantidad ofrecida por el demandado y reclamada en la pretensión que se da aquí por reproducida en todas y cada una de sus partes, solicitando el cierre y Archivo del expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Maturín, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la independencia y Años 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada
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