REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-001001
PARTE ACTORA: JULIO COA, CRUZ RODRÍGUEZ, HECTOR MEJIAS y RICHARD RONDÓN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS FARIAS
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C. A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL LÓPEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.73.046,64 / MONTO DEMANDADO: Bs.182.159,22
En el día de hoy 02 de Octubre de 2013, siendo las 9:26 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por los ciudadanos JULIO CONCEPCIÓN COA, CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, HECTOR MARCELINO MEJIAS y RICHARD JACOB RONDÓN, en contra de la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C.A.), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de los ciudadanos JULIO COA, CRUZ RODRÍGUEZ, HECTOR MEJIAS y RICHARD RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad N°9.944.691, 4.028891, 8.929.715 y 11.008.582, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.119, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C.A.), en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL LÓPEZ GARCIA, Inscritos en el IPSA N°98.208, según consta de Poder que consigna en copia simple y original para que una vez confrontado y certificada sea agregado al expediente, para celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 15 del expediente, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22 CÉNTIMOS (Bs.182.159,22), por tal motivo proponen un acuerdo por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.73.046,64), que será pagado en este acto y entregado en las manos de los extrabajadores, supra mencionados, mediante cheques N°53002397, 52002394, 67002396 y 48002398 a nombre cada uno de los extrabajadores de fechas 23 de Septiembre de 2013, del Banco Occidental de descuento emitido de la cuenta N° 01160079460005721547. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por los demandantes, por estar debidamente asistidos de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de cada uno de los demandantes; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 02 días del mes de Octubre de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
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Los Actores y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada