REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el DISPOSITIVO DEL FALLO de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-L-2013-0000074, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el ciudadano YOEL FERMIN SANABRIA, contra el ciudadano JESUS ANTONIO LUGO. Este Tribunal pasa a dejar constancia, de la incomparecencia de la Demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo de la incomparecencia de los apoderados judiciales de la Demandada. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Video grabadora. En este estado se da continuidad a la audiencia de juicio, vista la incomparecencia de ambas partes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la demanda incoada por la ciudadana ciudadano YOEL FERMIN SANABRIA, contra el ciudadano JESUS ANTONIO LUGO. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente Acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Victor Elias Brito Garcia. El Secretario,

Abg. Juan Idrogo
VEBG/ji.-