REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
203° y 154°

Asunto: NP11-L-2013-000149

Demandante: JUAN BLANCO, ORLANDO RICARDO Y IVAN SILVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V.- 20.598.864, V.- 16.374.270 y V.- 23.683.529, respectivamente
Apoderado judicial: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238;
Demandadas:

Apoderado judicial: DISTRIBUIDORA LOS CHAMARREROS, C.A
NORMAS TINEO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.264.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


La presente causa se inicia en fecha 01 de febrero de 2013, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentara los ciudadanos JUAN BLANCO, ORLANDO RICARDO Y IVAN SILVA GUEVARA en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LOS CHAMARREROS, C.A

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Que comenzaron a prestar sus servicios bajo la subordinación y dirección de la empresa demandada, bajo los cargos de vendedor , vendedor y vigilante, ingresando el primero el día 01/05/2012 hasta 01/11/2012 para un tiempo de servicio de 06 mes y 01 día, el segundo comenzo el 17/02/2012 hasta el 31/10/2012 para un tiempo de 08 meses y 11 días y el tercero comenzo el 05/06/2012 hasta el 16/11/2012 con un tiempo de 5 meses y 11 días.
Conceptos demandados:

JUAN BLANCO:
Fecha de ingreso: 01/05/2012
Fecha de despido: 01/11/2012
Tiempo de servicio: 06 mes y 01 día
Cargo: Vendedor
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.321,40.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 533,17.
Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 533,17.
Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.066,35.
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 2.321,40
Cesta Tickets: LA cantidad de Bs. 2.925,00.
Domingos libres trabajados: La cantidad de Bs. 2.457,36.
Días compensatorios: La cantidad de Bs. 2.457,36.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 14.908,93.


ORLANDO RICARDO:
Fecha de ingreso: 17/02/2012
Fecha de despido: 31/10/2012
Tiempo de servicio: 08 meses y 11 días
Cargo: Vendedor
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.482,10.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 711,00.
Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 682,5.
Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.547,60.
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 3.482,21
Cesta Tickets: LA cantidad de Bs. 4.680,00.
Domingos libres trabajados: La cantidad de Bs. 3.276,48.
Días compensatorios: La cantidad de Bs. 3.276,48.
Intereses Moratorios: La cantidad de Bs 173,32
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.111,69.

SILVA GUEVARA IVAN JOSE:

Fecha de ingreso: 05/06/2012
Fecha de despido: 16/11/2012
Tiempo de servicio: 5 meses y 11 días.
Cargo: Vigilante
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.934,50.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 444,31.
Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 888,62
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 1.934,50
Cesta Tickets: LA cantidad de Bs. 3.172,50.
Domingos libres trabajados: La cantidad de Bs. 2.150,19.
Días compensatorios: La cantidad de Bs. 2.150,19
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 10.645,38.


Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 46.666,00

La misma fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 25 de abril de 2013, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Segundo de Juicio en fecha 10 de mayo de 2013, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 21 de junio de 2013, se da inicio a la Audiencia de Juicio Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos: JUAN BLANCO, ORLANDO RICARDO y IVAN JOSE SILVA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.598.864, 16.374.270 y 23.683.529, y su apoderado judicial el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, y de la representación de la demandada por intermedio de la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Video grabadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, otorgando a las partes el lapso de tiempo necesario, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa, e inmediatamente se procedió a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes, realizado el llamado de los ciudadanos JESUS VALERA y NINIBETH UROSA, promovidos por los actores, el alguacil informe que dichos ciudadanos no comparecieron, el Tribunal pregunto al promovente si desiste o por el contrario insiste en la prueba, indicando el apoderado actor que desiste de la misma, por lo que fueron declarados desiertos. Seguidamente se realizó el llamado de los testigos de la demandada, ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CACERES ULLOA, MAXIMO HERNANDEZ, MILAGROS RIVAS, ROGER RAFAEL URBANEJA GUTIERREZ, VICTOR SANCHEZ, quienes no comparecieron a la audiencia, desistiendo la promovente de los mismos, por lo que fueron declarados desiertos. Dando continuidad al proceso se evacuaron las documentales correspondientes a la parte actora, realizando los abogados las observaciones que estimaron pertinentes a dichas pruebas, en cuanto a las documentales promovidas por la accionada marcadas “B”, “C” y “D”, fueron impugnadas por la representación de los trabajadores, por cuanto sus representados desconocieron las firmas. En este estado la apoderada de la demandada insistió en que se les de pleno valor probatorio y dada la impugnación realizada por el apoderado de los trabajadores, promovió la prueba de cotejo y señaló como documento indubitado el poder otorgado por los demandantes a su apoderado; por lo que el Tribunal aperturó la incidencia correspondiente. En fecha 20 de septiembre de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte accionante los Ciudadanos: JUAN BLANCO, ORLADO RICARDO E IVAN SILVA GUEVARA, Cedula de Identidad N°s 20.598.864, 16.374.270 y 23.683.529, respectivamente y su apoderado judicial Abogado Orlando Rafael Guzmán, inpreabogado N° 99.238; asimismo de deja constancia de la incomparecencia de la demandada empresa DISTRIBUIDORA LOS CHAMARREROS, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez ordena la audiencia, y vista la incomparecencia de la demandada, realiza las observaciones correspondientes, retirándose de la sala por un lapso de diez minutos; a su regreso expone las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en la presente causa. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos: JUAN BLANCO, ORLADO RICARDO E IVAN SILVA GUEVARA, Cedula de Identidad N° 20.598.864, 16.374.270 y 23.683.529, contra la empresa DISTRIBUIDORA LOS CHAMARREROS, C.A.,. La Sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.
DE LAS PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE:
- Promueve recibos de pagos que le entregaba la accionada a los actores. No se le otorga valor probatorio en virtud de que la misma fue impugnada, sin embargo el objeto de la prueba era demostrar el salario el cual fue reconocido por la demandada en el libelo de la demanda.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Jesús Valera y Ninibeth Urosa. No se le otorga valor probatorio por cuanto los mismos fueron declarados desiertos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Promueve recibos de pagos de prestaciones sociales del actor Juan Blanco marcado “B”.
- Promueve recibos de pagos de prestaciones sociales del actor Orlando Ricardo marcado “C”.
- Promueve recibos de pagos de prestaciones sociales del actor Iván Silva marcado “D”.
En cuanto a los recibos de pago los mismos no se le otorga valor probatorio ya que fueron desconocidas las firmas de los actores y si bien es cierto se promoción prueba de cotejo para contravenir lo antes señalado debe aplicarse los efectos de la incomparecencia de la parte demandada por lo que no se le otorga valor alguno a dichas documentales.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Adriana Josefina Cáceres, Maximiliano Hernández, Milagros Rivas Roger Urbaneja y Víctor Sánchez No se le otorga valor probatorio por cuanto los mismos fueron declarados desiertos.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. Sin embargo de acuerdo al Criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las pruebas promovidas en su oportunidad y evacuadas en la audiencia Juicio deben ser valorada por el Juez a los fines de garantizar el derecho a la defensa, En consecuencia, pasa este sentenciador a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados y las pruebas aportadas al proceso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y al contrato de trabajo suscrito por las partes. Así se señala.

Es de hacer notar que en el presente procedimiento fueron evacuadas la totalidad de las pruebas exceptuando una prueba de cotejo para verificar si la documental mediante la cual alegaba la parte demandante había cancelado las prestaciones sociales, habían sido suscritas por los demandantes quienes desconocieron la firma del documento, en tal sentido al no haber sido evacuada la prueba se aplican los efecto de la incomparecencia de la parte demandada y se tiene como cierto el hecho que los trabajadores no suscribieron tal documento. Así se decide.

Por otra parte en cuanto a los días domingos libres trabajados y días compensatorios laborados por los actores, según lo señalado en su libelo de demanda, sobre este particular ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la carga de la prueba recae sobre el actor, tal y como se señaló en sentencia del 09/11/2000, con Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo:

“(…)Si se ha establecido que una relación es de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes (...)”

De lo antes señalado se evidencia que el actor señala acreencias distintas a las legales como lo son los domingos trabados y los días compensatorios lo que sin duda recae en manos de los trabajadores demostrar tal alegato, de las pruebas aportadas por los trabajadores no se demostró que hayan prestado servicios días distintos a los ordinarios ya que la prueba testimonial fue declarada desierta y las documentales aportadas nada demuestran al respecto por todo lo antes señalado este juzgador niega lo solicitado en cuanto a domingos trabajados y días compensatorios. Así se decide.

En consecuencia, al ser reconocido por el demandado en su escrito de contestación de la demanda y declarada la confesión como efectos de su incomparecencia quedó admitida la prestación de servicios, el salario devengado, el tiempo de prestación de servicios, así como que no se le han pagado los conceptos reclamados, los cuales no están dentro de los denominados en exceso de los legales; en virtud de ello, se declaran procedentes. Los conceptos que se condenan son los siguientes: .

JUAN BLANCO:
Fecha de ingreso: 01/05/2012
Fecha de despido: 01/11/2012
Tiempo de servicio: 06 mes y 01 día
Cargo: Vendedor
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: 30 días X 77.38 la cantidad de Bs. 2.321,40.
Vacaciones Fraccionadas: 7.5 días X 71.09 la cantidad de Bs. 533,17.
Bono Vacacional: 7.5 días X 71.09 la cantidad de Bs. 533,17.
Utilidades Fraccionadas: 15 días X 71.09 la cantidad de Bs. 1.066,35.
Indemnización por despido injustificado: 30 días X 77.38 la cantidad de Bs. 2.321,40
Cesta Tickets: 130 días x 22.5 cantidad de Bs. 2.925,00.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 9.700,50

ORLANDO RICARDO:
Fecha de ingreso: 17/02/2012
Fecha de despido: 31/10/2012
Tiempo de servicio: 08 meses y 11 días
Cargo: Vendedor
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: 45 días X 77.38 la cantidad de Bs. 3.482,10.
Vacaciones Fraccionadas: 10 días X 71,10 la cantidad de Bs. 711,00.
Bono Vacacional: 10 días X 68.25 la cantidad de Bs. 682,5.
Utilidades Fraccionadas: 20 días X 77.38 la cantidad de Bs. 1.547,60.
Indemnización por despido injustificado: 45 días X 77.38 la cantidad de Bs. 3.482,21
Cesta Tickets: 208 días X 22.5 la cantidad de Bs. 4.680,00.
Intereses Moratorios: La cantidad de Bs. 173,32
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 14.758,73

SILVA GUEVARA IVAN JOSE:
Fecha de ingreso: 05/06/2012
Fecha de despido: 16/11/2012
Tiempo de servicio: 5 meses y 11 días.
Cargo: Vigilante
Salario diario: Bs. 68,25.
Salario promedio: Bs. 71,09.
Salario integral: Bs. 77,38.
Antigüedad: 25 días X 77.38 la cantidad de Bs. 1.934,50.
Vacaciones Fraccionadas: 6.25 días X 71.09 la cantidad de Bs. 444,31.
Utilidades Fraccionadas: 12.5 días X 71.09 la cantidad de Bs. 888,62
Indemnización por despido injustificado: 25 días X 71.38 la cantidad de Bs. 1.934,50
Cesta Tickets: 141 días X 22.5 la cantidad de Bs. 3.172,50.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 8.374,43

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs.32.833, 66

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos: JUAN BLANCO, ORLANDO RICARDO E IVAN SILVA GUEVARA, Cedula de Identidad N° 20.598.864, 16.374.270 y 23.683.529, contra la empresa DISTRIBUIDORA LOS CHAMARREROS, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada al pago de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (32.833,66Bs.) desglosados de la siguiente manera al ciudadano JUAN BLANCO la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.700,50), al ciudadano ORLANDO RICARDO la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIAVRES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (14.758,73Bs.) y al ciudadano SILVA GUEVARA IVAN JOSE la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (8.374,43Bs.) En cuanto a los intereses de mora, se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.

No se condena en costas a la demandada por NO haber resultado totalmente vencida.

Se otorga el lapso previsto en la ley para ejercer los recursos correspondientes una vez vencido el lapso de diferimiento establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, otorgado por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. Victor Elias Brito Garcia.

Secretaria, (o)

Abg.