REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
No. Expediente NP11-N-2013-000009.
Parte Recurrente JOSE GREGORIO LANZ YDROGO.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 28 de enero 2013, el cual fuere interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano Jose Gregorio Lanz Ydrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.285.150, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos Mary Cáceres y Jhon Bracamonte, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.521 y 147.371, respectivamente, en contra del Auto de fecha 06 de diciembre de 2012, que consta en expediente administrativo signado con el N° 044-2012-01-001106, de la nomenclatura interna de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en el cual se declara la inadmisibilidad por extemporánea de la denuncia que éste interpusiere en fecha 04 de diciembre de 2012, por despido injustificado y pago de los salarios caídos.
En fecha 28 de enero de 2013, se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 31 de enero de 2013, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, mediante oficios, por carteles a la sociedad mercantil Transporte South West Company, C.A. Asimismo, una vez que constó en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenó la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 07 de febrero de 2013, es consignada la notificación que fuere dirigida a la Inspectoría del Trabajo; de igual modo se evidencia que consta al expediente la consignación que hiciere la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida a la sociedad mercantil Transporte South West Company, C.A., la misma con resultado negativo, de fecha 20 de febrero de 2013.
Posteriormente en fecha 02 de julio de 2013, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas tanto al Fiscal General de la República, así como también al Procurador General de la República, con resultado positivo. Luego en fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a la empresa Transporte South best Company, C.A., así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 01 de octubre de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 27 de junio de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 03 de julio de 2013, exclusive, hasta el día 09 de julio de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 04, 08 y 09 de julio 2013. De dicho cómputo se desprende que para el 01 de octubre de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido con creses el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO LANZ YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.285.150, en contra del Auto de fecha 06 de diciembre de 2012, contenido en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-001106, mediante la cual se declara la Inadmisibilidad por Extemporánea de la Denuncia por Despido Injustificado y Pago de los Salarios Caídos a favor del ciudadano José Gregorio Lanz Ydrogo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.285.150.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Elías Brito García.-
El Secretario (a),
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