REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de 2013
203° y 154°
Expediente Nro.: NP11-L-2012-001734
Demandante: PEDRO ANTONIO ANIBAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-5.390.076, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ANAYELIS TORRES M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 102.334, y de este domicilio.
Demandada: EVARISTO YAMIN INGENIEROS,C.A (EYCA)
Apoderado Judicial: CARLOS MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veinticinco (18) de Diciembre de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ANIVAL, contra la empresa EVARISTO YAMIN INGENIEROS, C.A (EYCA) antes identificados.
ALEGA EL ACTOR
Que comenzó a prestar servicios en fecha 13 de febrero de 2006, mediante contrato, remunerado subordinado e ininterrumpida para la empresa, EVARISTO YAMIN INGENIEROS,C.A (EYCA) . prestó servicios como PINTOR DE PRIMERA, cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes con un horario de trabajo 07:00 a.m. y culminaba a alas 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5p.m En fecha 23 de febrero de 2006, hasta el día 23 de Diciembre de 2010 tenia cuatro (4) años diez meses devengando como ultimo salario básico diario la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 83.31).
CONCEPTOS DEMANDADOS:
1- PRESTACIONES SOCIALES :
-PERIODO 2006-2007 Bs.5.170,05
- PERIODO 2007-2008 Bs. 7123,18
- PERIODO 2008-2009 Bs.7.352,96
- PERIODO 2009-2010 Bs.7.582.74
- PERIODO 2010 Bs., 7.812,52
1.1-PREAVISO SUSTITUTIVO Bs. 6.893,40
1.2-INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 17.233.50
2-VACACIONES:
2.1-VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 2006-2007 Bs. 4.023,87
2.2- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 2007-2008 Bs. 5.112,41
2.3- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 2008-2009 Bs. 5.280,03
2.4 -VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 2009-2010 Bs. 5.447,65
2.5—VACACIONES FRACCIONADAS 2010 Bs. 5.586.77
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS: Bs. 84.619,08
En fecha dieciocho (25) de diciembre de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. En la prolongación de la audiencia de fecha seis (24) de mayo de 2013, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha dieciocho (05) de julio de 2013 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintinueve (17) de junio .
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
.
En fecha diez (17) de julio de 2013, concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados de la Apoderada Judicial del Trabajador Abogada ANAYELIS TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.334 y por la empresa demandada compareció el Abogado: CARLOS MARTINEZ inscritito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.926. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación de la misma con video grabadora. En este estado el Juez de la causa, reglamentó el acto y otorgó a las partes la oportunidad para que explanaran sus alegatos y defensas, concluidos estos, procedió a determinar los puntos controvertidos y distribuyó la carga de la prueba en la presente causa, pasando de seguidas a la evacuación del cúmulo probatorio de pruebas promovido por ambas partes, iniciando con las pruebas testimoniales de la parte demandante Ciudadano José Jesús López, a lo cual la Apoderada Judicial del demandado, informó que el mismo no compareció, por estar fuera del Estado Monagas, solicitando en este mismo acto nueva oportunidad para su evacuación, el Juez lo acuerda por una sola oportunidad, la cual se llevará a cabo en la próxima audiencia; en cuanto a las testimoniales promovidas por el demandado las mismas quedaron desiertas. Seguidamente se evacuaron las pruebas documentales promovida por parte demandante, realizándose las respectivas observaciones. Continuando con la prueba de informe promovida por la parte accionante, la misma no fue ratificada. En este estado se continúa con evacuación de las pruebas documentales del demandado, en cuanto a la prueba Copia Fotostática promovida por la parte demandada inserta en el folio 190, la misma fue impugnada por la Apoderada Judicial de la parte actora. Concluida la evacuación del cúmulo de pruebas cursantes a los autos; Audiencias fijadas se hace necesario la prolongación de la audiencia para la evacuación del testigo. En fecha diez (17) de octubre de 2013, concurrieron las partes intervinientes. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, En este estado el Juez reglamento la audiencia y solicito al Secretario informara al Tribunal el estado de la causa; seguidamente la Secretaria informa que falta por evacuar, la testimonial del ciudadano José Jesús López promovido por la parte actora. Acto seguido, el Tribunal otorgó diez (10) minutos a las partes, a fin de que expongan sus conclusiones, iniciando con la parte actora, concluidas las exposiciones de las partes, se hace necesaria la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa. En tal sentido, se acuerda diferir el Dispositivo del Fallo. Siendo el día veinticuatro (24) de Octubre del 2013. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abogada ANAYELIS TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.334 y por la empresa demandada compareció el Abogado: CARLOS MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.926. Se declara constituido el Tribunal,, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez procede a dictar el Dispositivo del fallo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ANIBAL contra la empresa EVARISTO YAMIN INGENIEROS, C.A (EYCA) El Tribunal publicar la sentencia dentro del lapso de ley correspondiente.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000. De acuerdo a los alegatos del actor y a las defensas opuestas por la demandada, Tomando en consideración lo antes expuesto, le corresponde a la parte demandada demostrar que la relación de trabajo fue a tiempo determinado y no de forma continua, debe demostrar además que canceló los conceptos señalados en el lebelo de la demanda, así mismo, le corresponde al trabajador demostrar que efectivamente prestó servicios entre el periodo correspondiente entre el 13 de julio de 2007 y el 20 de abril de 2008 ya que la parte demandada negó la relación de trabajo durante ese periodo, todo ello con sujeción al criterio sentado por nuestra jurisprudencia patria, esto a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.
PRUEBAS DEMANDANTE
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMUEVE Y RATIFICA MARCADO “A y B” CONSTANTE DE 08 FOLIOS UTILES; ANEXOS CONSIGNADOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA. Folio 04 AL 11. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia el salario, y la época de la relación de trabajo.
PROMUEVE MARCADO “C” CONSTANTE DE 128 FOLIO UTIL; RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑOS 2006/2007/2008/2009 Y 2010. Folio 33 AL 161. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia el salario, y la época de la relación de trabajo.
PROMUEVE MARCADO “D” CONSTANTE DE 04 FOLIOS UTILES; PLANILLAS DE LIQUIDACIONDE LOS AÑOS 2006/2007/2008/2009 Y 2010. Folio 162 al 165. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
1. JOSE JESUS LOPEZ LEMUS C.I:
No se le otorga valor probatorio en virtud que fue declarado desierto el testigo.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
SE OFICIÓ A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MATURIN ESTADO MONAGAS; OFICIO Nº319-2013.CONSTA CONSIGNACION DEL ALGUACIL EN EL FOLIO 232 No se le otorga valor probatorio en virtud que se desistió de la misma.
CAPITULO IV
PETITORIO
PRUEBAS DEMANDADO
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.1. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLIOS”; CONSTANCIA DE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ANIBAL. Folios 183 al 184. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
1.2. PROMUEVE CONSTANTE “DOS FOLOIOS”; CONSTANCIA DE REGISTRO DE SEGURO Y CONSTANCIA DE PARTICIPACION DE RETIRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Folios. 185 Y 186. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la que se ingresaba y se ingresaba y se egresaba al Seguro Social luego de cada contrato.
1.3. PROMUEVE CONSTANTE DE “TRES FOLIOS”; ORIGINAL DE LIQUIDACION Folio.187 AL 189. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
1.4. PROMUEVE CONSTANTE DE “UN FOLIOS”; COPIA DE COMUNICACIÓN DIRIGIDA A PEDRO ANIBAL DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2017 Folio.190. No se le otorga valor probatorio en virtud que la misma es una copia simple y fue impugnada por la parte actora
1.5. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLIOS”; CONSTANCIA DE REGISTRO DE ASEGURADO Y CONSTANCIA DE PARTICIPACION DE RETIRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) Folios.191 Y 192. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la que se ingresaba y se ingresaba y se egresaba al Seguro Social luego de cada contrato.
1.6. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLIOS”; CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA. Folios. 193 Y 194. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que la relación de trabajo fue a través de contratos de trabajo para fases determinadas dentro de la obra.
1.7. PROMUEVE CONSTANTE DE “UN FOLIOS”; ORIGINAL DE LIQUIDACION FINALDE FECHA 21-04-2008. Folio.195. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
1.8. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLIOS”; REGISTRO DE ASEGURADO Y CONSTANCIA DE PARTICIPACION DE RETIRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) DESCRITA EN EL PARTICULAR 1.6. Folios. 196 Y 197. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que se ingresaba y se egresaba los trabajadores al Seguro Social al inicio y a la culminación del contrato.
1.9. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2009 Folios. 198 Y 199. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que la relación de trabajo fue a través de contratos de trabajo para fases determinadas dentro de la obra.
1.10. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; LIQUIDACION FINAL CON FECHA DE INGRESO 12-01-2009 Y FECHA DE TERMINACION 16 DE DICIEMBRE DEL 2009 Folios. 200 Y 201. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
1.11. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; REGISTRO DE ASEGURADO Y CONSTANCIA DE PARTICIPACION DE RETIRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) DESCRITAS EN EL PARTICULAR 1.9. Folios. 202 Y 203. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que se ingresaba y se egresaba los trabajadores al Seguro Social al inicio y a la culminación del contrato.
1.12. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; CONTRATO DE TRABAJO PARA UINA OBRA DETERMINADA SUSCRITO EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2010. Folios. 204 Y 205. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que la relación de trabajo fue a través de contratos de trabajo para fases determinadas dentro de la obra.
1.13. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; ORIGINALES DE LIQUIDACION FINAL CON FECHA DE INGRESO 13 DE ENERO DEL 2010 Y FECAH DE TERMINACION 23 DE DICIEMBRE DEL 2010 SEGÚN EL CONTRATO DESCRITO EN EL PARTICULAR 1.12. Folios. 206 Y 207. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo de la duración del contrato.
1.1. PROMUEVE CONSTANTE DE “DOS FOLOIOS”; CONSTANCIA DE REGISTRO DE ASEGURADO Y CONSTANCIA DE PARTICIPACION DE RETIRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) CORRESPONDIENTE A LA RELACION DE TRABAJO DESCRITA EN EL PARTICULAR 1.12. Folio. 208 Y 209. Se le otorga valor probatorio en virtud que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada se evidencia que se ingresaba y se egresaba los trabajadores al Seguro Social al inicio y a la culminación del contrato.
CAPITULO I I
PROMUEVE COMO TESTIGOS A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
1.- OSCAR RODRIGUEZ C-I V-11.819.558
2.- ALGEL URBINA C-I V-6.516.823
3.- ROXIBER HERNANDEZ C-I V-18.652.101
4.- JHONNY ALCANTARA C-I V-14.423.054
5.- FRANK GILBERTO VALDEZ C-I V-14.011.052
No se le otorga valor probatorio en virtud que los mismas fueron declarados desiertos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, lo señalado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda en la cual señala haber cancelado los montos establecidos por el actor en el libelo de la demanda y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:
DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Con respecto al argumento a cerca que hubo una relación de trabajo de forma ininterrumpida, este Juzgador considera que aun cuando en la Industria de la Construcción se permite una cantidad ilimitada de contratos dentro de una obra, no es menos cierto, que existen principios dentro del marco Constitucional (art. 89 CRBV) en protección del estado al hecho social trabajo, como lo son los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, en donde debe prevalecer las realidades sobre formas o apariencias, en tal sentido, aun cuando se realizaron contratos de trabajo por fase dentro de una misma obra, se evidencia que la relación de trabajo fue realizada de forma continua, cuestión que fue rechazada por la demandada, por considerar que la relación de trabajo era de acuerdo al tiempo de los contratos y que los mismos fueron cancelados a su finalización. Por otra parte observa este juzgador que hubo una interrupción de la relación de trabajo la cual fue alegada en el escrito de contestación de demanda desde el 13 de julio de 2007 hasta el 21 de abril de 2008, debiendo el trabajador en ese caso demostrar la relación de trabajo durante ese periodo en virtud de la negativa de la relación de trabajo en ese periodo por el empleador, sin embargo de la revisión de las pruebas no se evidenció a través de las documentales únicas pruebas promovidas por el actor, que se haya prestado servicio en ese lapso de tiempo, por lo que considera este juzgador que efectivamente hubo una interrupción de la relación de trabajo quedando de esa manera dos periodos laborales de forma continua, uno desde el 13 de febrero de 2006 hasta el 13 de julio de 2007 y un segundo periodo desde el 21 de abril de 2008 hasta la fecha de finalización del último contrato de trabajo en fecha 23 de Diciembre de 2010. Así se decide.
Por cuanto la parte demandada no alegó la prescripción de la acción con respecto al primer periodo laborado. considera este Juzgador que sin desvirtuar la naturaleza del contrato de trabajo para obra determinada se debe tener como continua la relación de trabajo, más aún cuando de la celebración entre contrato y otro no transcurrieron más de treinta (30) días para que pudiera considerarse como interrumpida la relación de trabajo de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo debiéndose establecer la diferencia en el pago de las prestaciones sociales de acuerdo a lo antes señalado. Así se decide.
DE LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Con respecto a la forma de terminación de la relación de trabajo fue promovida por la parte demandada y no desconocida por la demandante contratos de trabajo donde se estableció que los mismos eran para fases de una obra determinada y que una vez culminada dicha fase para la cual fue contratado el trabajador, culminaba la relación de trabajo, al respecto el último aparte del Artículo 75 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de finalización de la relación laboral establece: articulo 75 El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
…En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos”.
Por lo que, al no ser impugnado los contratos de trabajo se evidencia que la voluntad de las partes fue de unirse bajo la modalidad de contratos de trabajo por obra determinada y no una relación a tiempo indeterminado como lo señala el actor quien pretende las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atribuidas a los trabajares investidos de estabilidad relativa.
Es importante destacar que de acuerdo a la normativa legal antes señalada se estableció expresamente que el numero de contratos de forma consecutiva no desvirtúa la naturaleza de los contratos de obra, razón por la cual este Juzgador declara improcedente las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LOS MONTOS CONDENADOS.
Con respecto al salario señalado por el actor, el demandado en su escrito de contestación rechaza el monto del salario, razón por la cual se verificó de los recibos de pago que efectivamente el concepto de antigüedad no era cancelado a salario integral, una vez revisado el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, este Juzgador tiene como ciertos los salarios aportados por el demandante.
Salario Básico de la Convención: 83,31Bs.
Salario integral: 118,71Bs.
RELACIÓN DE TRABAJO DESDE EL 13/02/06 HASTA EL 13/07/07
Un (1) año y cinco (5) meses.
Antigüedad:
Del 13/02/06 hasta el 28/02/07
Salario de la convención: 29,42
Alícuota de utilidades: 82 días x 29,42/360= 6,7
Alícuota de Bono vacacional: 41 x 29,42/360= 3,35
Salario integral: 39,47Bs.
Del 01/03/07 al 13/07/07
Salario de la convención: 38,57
Alícuota de utilidades: 85 días x 38,57/360= 9,10
Alícuota de Bono vacacional: 44 x 38,57/360= 4,71
Salario integral: 52,38Bs.
Durante este periodo le corresponden
45 días x 39,47 = 1.776,15Bs.
25 días x 52,38 = 1.309,50Bs.
Para un total de antigüedad de 3.085,65Bs menos la cantidad de 3.017,36 cancelada por el empleador (liquidación folios 162 y 163) existe una diferencia de 68,29Bs.
-
Preaviso:
La cantidad de Bs. 0
- Indemnización:
La cantidad de Bs. 0
Vacaciones no disfrutadas año 2006 -2007: por cuanto se evidencia que el trabajador efectivamente no disfrutó de su periodo vacacional 2006-2007 y por cuanto trabajó más de un año de forma ininterrumpida se ordena el pago de:
17 días x 83,31= 1416,27Bs.
Vacaciones y bono vacacional 2006-2007 y fracción de 2007:
2006-2007: 61 días x 29,42= 1.794,62Bs.
Fracción de 2007: 61/12x 5 meses laborados 25,41Días x 38,57= 980,32Bs.
Para un total de antigüedad de 2774,94Bs. Menos la cantidad de 2.684,84Bs. Cancelada por el empleador (liquidación folios 162 y 163) existe una diferencia de 90,10Bs.
Relación de trabajo desde el 21/04/08 hasta el 23/12/10
Dos (2) años y ocho (8) meses.
Antigüedad:
Del 21/04/08 hasta el 30/04/09
Salario de la convención: 55,54
Alícuota de utilidades: 88 días x 55,54/360= 13,57
Alícuota de Bono vacacional: 46 x 55,54/360= 7,09
Salario integral: 76,20Bs.
Del 01/05/09 al 30/04/10
Salario de la convención: 66,65
Alícuota de utilidades: 90 días x 66,65/360= 16,66
Alícuota de Bono vacacional: 48 x 66,65/360= 8.88
Salario integral: 92,19Bs.
Del 01/05/10 al 23/10/10
Salario de la convención: 83,31
Alícuota de utilidades: 95 días x 83,31/360= 21,98
Alícuota de Bono vacacional: 58 x 83,31/360= 13,42
Salario integral: 118,71Bs.
Durante este periodo le corresponden
45 días x 76,20 = 3.420Bs.
62 días x 92,19= 5.715,78Bs.
64 días x 118,71= 7.597,44 Bs.
Para un total de antigüedad de 16.733,22Bs menos la cantidad de 10.972,30Bs. Cancelada por el empleador (liquidación folios 195, 200 y 206) existe una diferencia de 5.760,92Bs.
Preaviso:
La cantidad de Bs. 0
- Indemnización:
La cantidad de Bs. 0
Vacaciones no disfrutadas año 2008 -2009 y 2009 y 2010: por cuanto se evidencia que el trabajador efectivamente no disfrutó de su periodo vacacional 2006-2007 y por cuanto trabajó más de un año de forma ininterrumpida se ordena el pago de:
34 días x 83,31= 2.832,54Bs.
Vacaciones y bono vacacional 2008 -2009 y 2009 y 2010 y fracción de 2010:
2008-2009: 63 días x 55,54= 3499,02Bs.
2009-2010: 65 días x 66,65= 4.332,25Bs.
Fracción de 2010: 75/12x 8 meses laborados 50Días x 83,31= 4.165,50Bs.
Para un total de 11.996,77Bs. Siendo que la empresa canceló la cantidad de 12.031,25Bs por concepto de vacaciones y bono vacacional no se evidencia diferencias por este concepto. (Liquidación folios 195, 200 y 206)
Para un total de diferencia de prestaciones de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (10.168,12Bs.)
En relación a la indexación o corrección monetaria se ordena aplicar el criterio Jurisprudencial recogido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, así como los intereses de mora en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, para lo cual se ordena la designación de un experto contable por parte del Tribunal Ejecutor.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano PEDRO ANTONIO ANIBAL contra de la empresa EVARISTO YAMIN INGENIEROS C. A. Identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (10.168,12Bs.) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; mas la corrección monetaria y los intereses de mora, a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
La Secretaria, (o)
Abg.
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