REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de Octubre de 2013

RECURRENTE: M.G. SERVICES DE VENEZUELA
RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABJO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ASUNTO: NP11-N-2013-0000053

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la empresa M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A. través de su apoderada judicial abogado YSAEL JOSE UROSA ROMERO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº37.173, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa , inscrito el, contra la providencia Administrativa Nº 0090-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00331, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos al la ciudadana MARIA ALEJANDRA AJMAD GARCIA , Venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.056.801, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgador procedió a librar auto ordenando la corrección y subsanación del escrito presentado tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial en los términos allí señalados, dentro de un lapso preclusivo tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto, de conformidad con establecido en el artículo 36 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y habiendo transcurrido como han sido, los tres días de despacho concedidos sin que la parte accionante procediera a corregir el libelo de la demanda en los términos planteados, este Tribunal a los fines de decidir, considera lo siguiente.
UNICO

De conformidad con el artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1- caducidad de la acción.
2- Acumulación de pretensiones que se le excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles
3- Incumplimiento del procedimiento administrativo previsto en la demanda contra la República los estados o contra los órganos del Poder Público de los cuales la ley le atribuye tales prerrogativas
4- no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad
5- Existencia de cosa juzgada
6-Existencia de concepto irrespetuoso
7- Cuando sea contraria al orden público y alguna disposición expresa de la Ley

Del articulo anterior se evidencia que no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad es un motivo para declarar inadmible la demanda y de la revisión de los documentos que acompaña el recurrente al escrito de nulidad de acto administrativo no se evidencia que se encuentren copias de la providencia administrativa Nº 0090-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00331 En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículos 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad.,

DESICIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por la empresa M.G SERVICE DE VENEZUELA,C.A, a través de su apoderado judicial abogado YSAEL JOSE UROSA ROMERO , inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 37.173, contra la providencia Administrativa Nº 0090-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00331, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadana MARIA ALEJANDRA AJMAD , Venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 13.056.801.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.

TERCERO: Se acuerda notificar a la Procuradora General de la Republica del presente asunto en conformidad con lo establecido en la Ley de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elías Brito G.

Secretaria, (o)

Abg.